TITULO IX

    DE LOS SECRETARIOS, TESOREROS Y ABOGADOS
                MUNICIPALES

    Art. 91.- Las Municipalidades tendrán un Secretario; y las Alcaldías el suyo y un Tesorero, y las correspondientes a cabeceras de departamento, ademas, uno o mas abogados.
    Los puestos de Secretario de las Municipalidades y Alcaldías, de Tesorero y Abogados municipales, pueden ser desempeñados por una sola persona, cuando la Municipalidad lo acuerde a propuesta del Alcalde, sin perjuicio de lo demas establecido en el Título X.