Art. 92.- El Secretario Municipal deberá en especial:
    a) Asistir a las sesiones, tomar nota de las deliberaciones y acuerdos de la Corporación;
    b) Redactar las actas y llevar el libro correspondiente;
    c) Conservar su archivo y comunicar los acuerdos municipales al Alcalde, y a la Corte de Apelaciones en su caso;
    d) Certificar, como ministro de fe, lo acontecido en las sesiones, en los casos en que las leyes y los reglamentos lo ordenen y todo lo que las autoridades competentes le indiquen;
    e) Defender en juicio a la Municipalidad siempre que ella no acuerde de encomendar a otra persona su defensa, o que no tenga oficina permanente de defensa municipal;
    f) Hacer las publicaciones que segun la presente u otras leyes corresponda a la Municipalidad, con escepcion de las que espresamente incumben al Tesorero, o que se encomienden directamente a otra repartición municipal.