Art. 95.- Los Abogados Municipales deberán, en especial:
    a) Defender en juicio a la Municipalidad y al alcalde, salvo en los casos en que aquella o éste acuerde encomendar su defensa a otra persona.
    En la segunda instancia de los juicios en que sea parte la Municipalidad o el Alcalde, aquella o éste serán representados por el Ministerio Público, si nada resolvieren en contrario;
    b) Iniciar y defender los juicios que ordenen la Municipalidad o el Alcalde;
    c) Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos que la Municipalidad o el Alcalde les pidan;
    d) Distribuirse el trabajo, cuando sean dos o mas, en la forma que el Alcalde ordene; y
    e) Intervenir en los sumarios administrativos que el Alcalde ordenare instruir.
    Los abogados municipales no podrán ejercer la profesión en asuntos relacionados con la municipalidad o en las cuales figuren como partes principales personas que litiguen con ésta.