Art. 98.- Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones;
Del Secretario de la Alcaldía: informar a la Corporación de todo lo que ésta o alguno de sus miembros estime oportuno esclarecer acerca de los diferentes servicios municipales, y de las ventajas o inconvenientes administrativos de los proyectos que se discutan;
Del Tesorero: informar a la Corporacion del estado de los diferentes ítem del Presupuesto cuando se tratare de acordar algún gasto y de la situacion efectiva o probable de los ramos de ingreso, especialmente al desearse consultar suplementos;
De los Abogados: representar las ilegalidades de que adolezca algun proyecto ya sea para pedir su rechazo o aplazamiento y esclarecer los puntos legales que la Corporación o alguno de sus miembros soliciten.