TITULO X

        DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

    Art. 99.- La provision en propiedad de las jefaturas de Oficinas Municipales se hará por la Corporación respectiva, a propuesta en terna del Alcalde.
    La provision en propiedad de los demas empleos se hará por el Alcalde a propuesta en terna de los Jefes de Oficina designado cada uno de los tres empleados por la mayoría absoluta de los Jefes en ejercicio.
    Las ternas deberán ser formadas de entre el personal de empleados con arreglo a las prescripciones de ese título; y las destinadas a proveer puestos subalternos de acuerdo ademas, con el reglamento respectivo que el Alcalde dictará.
    No obstante, para empleo de carácter técnico y empleos que no sean de tres mil pesos anuales, salvo en Santiago, Valparaiso, Concepción y Antofagasta donde ese mínimum será de seis mil pesos, el Alcalde podrá nombrar directamente a personas estrañas, a personas que gozaren de igual renta a la que tenga el puesto vacante o ex empleados municipales, cesantes en virtud de reorganización de oficinas o de supresion de los puestos que desempeñaban, siempre que no hubiere en contra de ellos cargos comprobados que los señalen como elementos perjudiciales para el servicio.
    El Secretario Municipal que no fuere a la vez Secretario de la Alcaldía será nombrado y removido o suspendido, sin sujeción a requisito alguno especial por la Municipalidad, sin perjuicio de que le afecten todas las demas disposiciones de este título.
    En las Municipalidades cuyo número de empleados y condiciones no permitieren dar estricto cumplimiento a las disposiciones de que las ternas deben ser formadas por el personal de planta y que en ellas no pueden figurar empleados para un puesto de renta superior en 50% a aquel de que están disfrutando ni aquellos cuyo ascenso último o nombramiento primero hayan tenido lugar, sin transcurrir aun el plazo de seis meses, podrán formarse las ternas en todo o en parte, según los casos con personas extrañas al cuerpo de planta de empleados.