Art. 100.- La Municipalidad deberá determinar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la promulgación de esta lei y a propuesta del Alcalde, los puestos de planta que a su juicio requieren conocimientos técnicos para su desempeño, y aquellos que deben considerarse como jefaturas de oficinas.
    Si transcurriere el plazo antedicho sin que la Municipalidad hubiere hecho esa determinacion, procederá a hacerlo el Gobernador respectivo.