Art. 102.- Son Jefes de Oficinas municipales para los efectos de esta lei, aquellos que desempeñen los puestos determinados como jefaturas segun lo dispuesto en el artículo 100 y los que sirvan en lo sucesivo puestos de nueva creación a los cuales se les dé tal carácter por los dos tercios de los miembros de que consta la Corporación y a propuesta del Alcalde.
El empleado que en esta forma adquiera el carácter de Jefe de Oficina solo podrá perderlo, para los efectos de esta lei, por acuerdo del Alcalde y de la Municipalidad, adoptado el de ésta por los dos tercios de los miembros de que consta la Corporación.