Art. 103.- El Alcalde podrá suspender a los empleados por mal desempeño de sus funciones, por actos de indisciplina o por otras causas graves, dando cuenta a la Tesorería. Estas suspensiones podrán alcanzar hasta dos meses en cada año.
Para la suspension de los Jefes de Oficina se requerirá ademas, el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Corporación.