Art. 104.- La remocion de los empleados municipales o la declaracion de vacancia de los puestos que desempeñan, será decretada por el Alcalde a propuesta escrita del Jefe respectivo.
Tratándose de Jefes de Oficina, la remocion o la declaracion de vacancia será acordada por la Corporacion con el voto de los dos tercios de Rejidores en ejercicio, a propuesta del Alcalde; si no se obtuviere este quorum en la Corporacion, el Alcalde podrá solicitarla en ulterior recurso a la Asamblea Provincial.
La Corporación, en estos casos, deliberará en sesión secreta, y resolverá en votación de igual carácter.
Los empleados interinos y suplentes o reemplazantes serán nombrados por el Alcalde; y los nombramientos de los primeros serán válidos tan solo cuando en la misma fecha se eleve la terna respectiva a la Municipalidad.
Los interinatos no podrán durar mas de dos meses.
El Alcalde tendrá la obligacion de sancionar en forma efectiva a los Jefes de Oficina que, por cualquier causa, fuesen culpables de no haberse formado la terna del caso en el plazo indicado.