Art. 107.- El Comandante o Jefe de la Policía de las comunas que no sean de capital de departamento será nombrado cada tres años por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la respectiva Municipalidad.
Para la formacion de la terna la Municipalidad dará preferencia al personal de policía que no haya merecido alguna amonestacion en el servicio, y que posea los requisitos que señale el correspondiente reglamento municipal, y a los individuos que hayan salido con licencia de las policías fiscales, del Cuerpo de Carabineros, o de las instituciones armadas de la República.