TITULO XI
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 115.- Toda persona agraviada por una resolucion ilegal de la Municipalidad, tendrá accion civil para ser indemnizada solidariamente por los que la acordaron.
Igual acción compete contra el Alcalde, por sus actos o decretos ilegales.
El plazo para poder ejercitar estas acciones será de seis meses, a contar de la fecha del acuerdo o acto impugnado.