Art. 120.- Los municipales y funcionarios municipales que por actos u omisiones dejaren de dar estricto cumplimiento a los deberes que la lei les impone, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que hubiere lugar.
    El Ministerio Público y cualquiera del pueblo podrán deducir ante el respectivo juez de letras la accion correspondiente para hacer efectiva la espresada multa.
    En los juicios a que este artículo se refiere, se procederá breve y sumariamente en papel simple y sin derecho de aranceles.