Art. 122.- El Tribunal de Cuentas hará efectiva la responsabilidad que en la inversion de los fondos municipales pueda caberle a los Alcaldes, regidores o empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes al objeto, inclusa la de embargar bienes en cantidad suficiente para responder a los cargos que resulten definitivamente formulados, y hasta obtener que se enteren los valores en las arcas municipales. Esta disposicion es sin perjuicio de pasar a la justicia criminal los antecedentes para el castigo de los alcaldes, regidores o empleados que resulten culpables de delitos.