TITULO XIII

    DE LA CONTRAVENCION A LAS DIPOSICIONES
MUNICIPALES Y DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

    Art. 128.- El Alcalde ordenará el pago de las multas en que incurran los infractores de las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía, y procederá a hacerlas efectivas en vista de los antecedentes del caso.
    La determinacion del Alcalde deberá ser en cada caso comunicada por escrito al interesado y fijada en la puerta de la Sala Municipal;