Art. 129.- Conocerá tambien el Alcalde:
    De las faltas del Código Penal;
    De las infracciones a la lei sobre Patentes de vehículos, a la lei sobre descanso dominical, a la de la silla, a la lei de educación primaria obligatoria y a las de los artículos 12, 19 y 25 de la lei sobre impuestos de patentes en lo relativo al contribuyente que ejerza una industria, comercio o profesion sin haber sido previamente clasificado y al que burle la clasificacion de su jiro ejerciendo uno diverso.