Art. 131.- Para responder a la aplicacion de las multas los funcionarios pertenecientes a la policía del órden exijirán al infractor, bajo pena de detencion, un depósito en dinero que esté en relación con el valor de la multa a aplicar, pero que no excederá de cuarenta pesos, depósito que se entregará al Alcalde junto con el parte de denuncia, al día siguiente a mas tardar de sorprendida la infraccion.