Art. 136.- Para ser designado Juez de Policía Local se requiere estar en posesion del título de abogado.
    El Juez será nombrado por el Alcalde a propuesta en terna de las Municipalidades, y se da al Alcalde la facultad de vetar la terna y solicitar que se le presente una con nuevos nombres por una sola vez, si así lo estimare conveniente.
    Donde hubiere Jueces de Policía Local en funciones a la fecha de la promulgacion de la presente lei, continuarán en el desempeño del cargo sin necesidad de nuevo nombramiento.