Art. 139.- A estos funcionarios les corresponderá conocer en las contravenciones a las disposiciones comprendidas en los artículos 128 y 129 en el modo y forma que en el presente título se establece.
Al Juzgado de Policía Local o al Alcalde en su caso, corresponderá tambien conocer de todas las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y decretos de la Alcaldía, referentes al tránsito público.