ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1º.- Facúltase a las Municipalidades para fraccionar las contribuciones que deben cobrar el año próximo, siempre que no correspondan exactamente al período comprendido entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre, con el fin de que en todo caso den cumplimiento al artículo 62 de la presente lei.
En lo sucesivo y desde el año venidero, los contribuyentes harán en el mes de Junio la declaracion a que los obliga el artículo 12 de la Lei de Patentes; la Municipalidad se reunirá el 15 de Agosto para los objetos que se indican en el artículo 14 de la misma lei, y la Junta Clasificadora celebrará el 1º de Setiembre la sesion del artículo 15, debiendo terminar la clasificacion ántes del 1º de Noviembre impostergablemente.