Art. 4º.- Las disposiciones del Título "De los Presupuestos Municipales" relativas a éstos, rejirán en su totalidad desde el 1º de Enero de 1926, haciéndose estensivo hasta el 25 de Diciembre del presente año, el plazo dentro del cual deban quedar aprobados los presupuestos municipales del año próximo, y debiéndose consultar en ellos todo lo pertinente ordenado en esta lei, estén o no discutidos ya por las Municipalidades respectivas.