MODIFICA DECRETO Nº 1.071, DE 1983

    Santiago, 6 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 548.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, en el artículo 32 Nº 12 de la Constitución Política de la República, en los artículos 14, 15, 18, 19 y 21, inciso primero de la ley Nº 18.175.

    Considerando:

    Que mediante decreto de Justicia Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, tomado razón por la Contraloría General de la República el 25 de noviembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 1983, se nombró a don José Manuel Edwards Edwards como Síndico Privado de Quiebras, para que ejerza sus funciones en la Región Metropolitana.
    Que a través de presentación de fecha 9 de agosto de 2001, el Síndico antes individualizado requiere oponerse al nombramiento de síndico privado para desempeñar dicho cargo en todas las regiones del país.
    Que en virtud del oficio ordinario Nº 1.565, de 7 de septiembre de 2001, el Sr. Fiscal Nacional de Quiebras remite la solicitud de ampliación para ejercer en todo el territorio nacional presentada por el interesado, informando que ésta se encuentra ajustada a la legislación vigente.

    D e c r e t o:



    Modifícase el decreto supremo de Justicia Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, en el sentido de dejar establecido que don José Manuel Edwards Edwards (RUN Nº 4.774.114-9), Síndico Privado de Quiebras, ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.
NOTA:
      El DTO 497, Justicia, publicado el 20.06.2005, modifica la presente norma, en el sentido de dejar establecido que don José Manuel Edwards Edwards (RUN Nº4.774.114-9), Síndico Privado de Quiebras, ejercerá sus funciones únicamente en la Región Metropolitana.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.