Artículo transitorio: Las empresas aéreas y los centros de mantenimiento que a la fecha de publicación de este reglamento tengan aprobado un manual de procedimientos de Inspección y Trabajos Técnicos Aeronáuticos (ITTA) tendrán el plazo de un año para cumplir los requerimientos establecidos en el capítulo 7, párrafos 7.2 (MCM) y 7.7.2 (MPM) y obtener las aceptaciones correspondientes. Durante ese período continuarán vigentes sus actuales manuales ITTA aprobados.