MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA QUE INDICA
Santiago, 29 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 362.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora.
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora.
f) El decreto supremo Nº 19 de 06.02.1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
g) La resolución exenta Nº 1.323 de 10.10.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 26.062 de 10.08.2001, complementada por los ingresos Subtel Nº 26.435 de 16.08.2001 y Nº 18.104 de 09.04.2002.
D e c r e t o:
1. Modíficase la concesión de Servicio de Radiodifusión Sonora en amplitud modulada, para la ciudad de Santiago, señal distintiva CB-118, cuyo titular es la sociedad Emisoras Diego Portales S.A., RUT Nº 91.918.000-5, con domicilio en Fanor Velasco Nº 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mediante decreto supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, en los términos que se indican.
2. Apruébase íntegramente el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, en los términos que se señalan.
Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones, incluida la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PRINCIPALES
- Tipo de emisión : 10K0A8EHN.
- Frecuencia : 1.180 kHz.
- Potencia diurna : 50 kWatts.
- Potencia nocturna : 50 kWatts.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación : Omnidireccional
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Mástil radiante
- Ganancia antena : 0 dBd.
- Nº mástiles : 1.
- Altura de la torre : 120 metros.
DE LA UBICACION DE LAS INSTALACIONES
Estudio
- Dirección : Fanor Velasco Nº 11,
Santiago, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°26'29" Latitud Sur;
70°39'24" Longitud Oeste.
Planta transmisora
- Dirección : Santa Rosa de Huechuraba
s/n, Conchalí, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°21'21" Latitud Sur;
70°40'37" Longitud Oeste.
DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO-PLANTA
- Frecuencia : 322,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Polarización : Horizontal
- Tipo de antena : Yagi de 5 elementos.
- Ganancia : 12 dBd.
- Coordenadas transmisor : 33°26'29" Latitud Sur;
70°39'24" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 33°21'21" Latitud Sur;
70°40'37" Longitud Oeste.
4. La publicación del presente decreto de modificación en el Diario Oficial deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.323 de 10.10.2001, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de la publicación la Subsecretaría de Telecomunicaciones hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
7. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.