MODIFICA REGLAMENTO AERONAUTICO DE LOS "SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA" (DAR-15)

    Núm. 57.- Santiago, 16 de abril de 2002.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 3º letra t) de la ley 16.752, y
    Considerando: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº05/0/118/0525 de 29.ENE.2002,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de los Servicios de Información Aeronáutica "DAR-15", aprobado por el decreto supremo (Av.) Nº716 de 14.AGO.998.

    1.- En el Capítulo 1 "Definiciones":

    A) Agrégase la definición "AEROPUERTO" en el orden alfabético que corresponde:
        "AEROPUERTO
        Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales".
    B) Intercálase, en la definición "ZONAS ESPECIALES RESTRINGIDAS", entre las palabras
        "regimientos," y "polvorines", la expresión "bases aéreas".

    2.- En el Capítulo 2 "GENERALIDADES y Aplicación DEL REGLAMENTO":

    A) Elimínase, en el artículo 2.1.1, letra f), las palabras "y Resúmenes".
    B) Reemplázase en el artículo 2.2.2 el literal b) por el siguiente:
        "b) de las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo responsables del Servicio de Información de Vuelo (FIS) y de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO)".
    C) Sustitúyese en el artículo 2.4.1, por la conjunción "y", la coma (,) ubicada a continuación de la frase "Circulares de Información Aeronáutica"; y reemplázanse los vocablos "y Resúmenes" por la preposición "de".
    D) Elimínase en el artículo 2.4.2, a continuación de la expresión "La Oficina NOTAM Internacional", la frase "del Servicio de Información Aeronáutica".

    3.- En el Capítulo 3 "PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP)":

    A) Sustitúyense, en la letra b) del artículo 3.1.4, la sigla "ATS" por la frase "de los Servicios de Tránsito Aéreo"; y en la letra e) la palabra "Alertas" por "Avisos".
    B) Sustitúyense en la letra b) del artículo 3.1.5, el término "Aerodrómos" por "Aeropuertos"; y en la letra c) la expresión "Helipuertos" por la frase "Aeródromos y Helipuertos".
    C) Sustitúyese en el artículo 3.1.6.1 el signo y palabra "/helipuertos" por los vocablos "y aeródromos"; y agrégase un nuevo literal j) del siguiente tenor "j) Concentración de aves en las cercanías del aeródromo".
    D) Sustitúyese en el artículo 3.3.4 la frase "el resumen mensual, impreso en lenguaje claro," por "la Lista de verificación".

    4.- En el Capítulo 4 "NOTAM"

    A) Reemplázase en el artículo 4.4.1.3 la expresión "referirse" por la frase "necesidad de recurrir".
    B) Suprímese en el artículo 4.4.1.5 la frase "y Resúmenes de NOTAM." e incorpórese un punto final (.) a continuación de la palabra "NOTAM" que la antecedía.
    C) Reemplázase el artículo 4.4.1.6 por el siguiente: "Cuando se expida un nuevo NOTAM que cancele o sustituya el que se encontraba vigente, se indicará el número de serie de este último".
    D) Sustitúyese en el artículo 4.4.1.7 el adverbio "todo" por el artículo "un".
    E) Elimínase en el artículo 4.4.1.9 el texto ubicado a continuación del punto seguido, reemplazándose este signo ortográfico por un punto final (.).
    F) Intercálase en el artículo 4.5.1, entre la palabra "Internacional" y el actual punto final (.), la expresión "de los NOTAM".
    G) Reemplázase en el artículo 4.5.1.2 la expresión "internacionales y nacionales" que antecede el punto final (.), por la frase "que se realizan dentro del país y los internacionales".
    H) Elimínase en los artículos 4.5.1.6 y 4.5.1.7 la sigla "(DAP)".
    I) Agrégase en el artículo 4.6.1, a continuación de la palabra "NOTAM", la expresión "para distribución".
    J) Sustitúyese el artículo 4.6.1.2 por el siguiente texto: "La información para la distribución de los NOTAM transmitidos por el Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, estará compuesta por el código NOTAM de la OACI, complementada de abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamadas, frecuencias, cifras y lenguaje claro".
    K) Elimínase en el artículo 4.6.1.3 la sigla "(DAP)" y el signo ortográfico coma (,) que le sigue, e intercálase entre la contracción "del" y la sigla "AIS" la expresión "Servicio de Información Aeronáutica,".

    5.- En el Capítulo 5 "REGLAMENTACION Y CONTROL DE INFORMACION AERONAUTICA  (AIRAC)":

    Elimínase en el artículo 5.1.1 la sigla "(DAP)".

    6.- En el Capítulo 7 "INFORMACION ANTERIOR Y POSTERIOR AL VUELO"

    A) Sustitúyese su actual título por el siguiente:
        "DATOS E INFORMACION ANTERIOR Y POSTERIOR AL VUELO".
    B) Reemplázase la letra f) del artículo 7.1.2.1, por la siguiente: "f) La presencia de aves que constituyen un peligro potencial para las operaciones aeronáuticas".
    C) Incorpórase en el mismo artículo la siguiente nueva letra g), pasando las actuales g), h) e i) a denominarse h), i) y j), respectivamente:
        "g) la presencia de otros peligros temporales".
    D) Sustitúyese en el artículo 7.2 (Información posterior al vuelo), la expresión "del Servicio de Información Aeronáutica", por la siguiente:
        "de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO)".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Luis Silva Bravo, Subsecretario de Aviación Subrogante.