DEJA SIN EFECTO AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS QUE INDICA. MODIFICA DECRETO Nº 652, DE 1997
Núm. 530 exento.- Santiago, 17 de julio de 2002.- Visto: Lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/1972 D.N.S.N.P. de fecha 8 de mayo del 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 652 de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 340 de 1960; los D.S. Nº 660 de 1988 y Nº 106 de 1998, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; y el Memorándum Nº 278 de 23 de mayo del 2002 del Departamento de Coordinación Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
1º Que, mediante el artículo 1º, Nº 6) del D.S. Nº 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció como área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Loncura, V Región, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas se indican en el citado artículo.
2º Que, por D.S. Nº 106 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, la bahía de Quintero, donde se encuentra comprendida el área de manejo en cuestión, fue declarada área costera reservada para uso preferentemente portuario.
3º Que, la destinación del área de manejo y explotación de recursos bentónicos indicada anteriormente ha sido rechazada por la Subsecretaría de Marina, por cuanto la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional ha informado desfavorablemente dicha destinación en atención a que el uso preferentemente portuario resulta incompatible con el de manejo y explotación de recursos bentónicos.
4º Que, atendidas las consideraciones anteriores, no es posible continuar con el procedimiento establecido para la entrega del área de manejo indicada, en los términos previstos en el artículo 48, letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
D e c r e t o :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Nº 6 del artículo 1º del D.S. Nº 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció como área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Loncura, V Región, el área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas se indican en la señalada disposición.
Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.