Artículos Transitorios
    Artículo 1º.- Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley Nº 10.336, fijado por esta ley, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V del señalado cuerpo legal.
    Artículo 2º.- Los recursos de apelación que a la fecha de publicación de esta ley se hubieran deducido en contra de sentencias de primera instancia dictadas en juicios de cuentas, seguirán siendo conocidos y resueltos por el Contralor General, pero, en los casos del artículo 126 de la ley Nº 10.336, los fallos que en ellos recaigan podrán ser objeto del recurso de revisión ante el tribunal de segunda instancia que se establece en el nuevo texto del artículo 118 de la misma ley.
    Artículo 3º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley se financiará con reasignaciones del presupuesto vigente de la Contraloría General de la República.".