MODIFICA RESOLUCION  SEC N°489 EXENTA, DE 1999, QUE ACTUALIZA PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION PERIODICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS

      Núm. 1.073 exenta.- Santiago, 12 de Julio de 2002.- Vistos: 1° La  Ley N° 18.410; el D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; el Decreto N° 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas"; el Decreto N° 119/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de Sanciones en materias de electricidad y combustibles"; la Resolución Exenta N° 489/99, de esta Superintendencia, que "Actualiza Procedimiento para la Inspección Periódica de las Instalaciones de Gas" y sus modificaciones introducidas por las Resoluciones Exentas Nº 687/99, Nº 1277/99, Nº 423/00, Nº 722/00 y Nº 579/01; y la Resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República. Considerando:

      1° Que existe la necesidad de mejorar y actualizar el procedimiento para la inspección de las instalaciones interiores de gas.

      2° Que la Resolución N°489/99, de esta Superintendencia, no regula la organización de Entidades de Certificación, como personas jurídicas.

      3° Que de acuerdo con lo señalado, se deben adoptar medidas destinadas a garantizar que exista la capacidad técnica, operativa y administrativa de las personas, tanto naturales como jurídicas, que efectúan la inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

      4° Que, por una parte, existe la necesidad de modificar los actuales requisitos para operar como Inspector de Gas y, por otra, la de establecer las exigencias que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten ser acreditadas como Entidades de Certificación para inspeccionar y garantizar la calidad y seguridad de las instalaciones interiores de gas.

      5º Que, con el objeto de evitar vínculos que desvirtúen la transparencia del proceso, debe quedar claramente establecido que existe incompatibilidad entre el diseño, ejecución, declaración, reparación, mantenimiento y la certificación e inspección de las instalaciones interiores de gas.

      R e s u e l v o:

      Iº Introdúcense a la resolución exenta Nº 489, de 1999, de esta Superintendencia, las siguientes modificaciones:

      1° Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos, relativos a instalaciones interiores de gas en general, tendrán el significado y alcance que a continuación se indican:

1.1  Certificación de instalaciones interiores de gas.
      Procedimiento mediante el cual, las instalaciones interiores de gas nuevas, son sometidas a verificaciones y ensayos, con el propósito de constatar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
1.2  Inspección periódica de instalaciones interiores de gas. Procedimiento mediante el cual, las instalaciones interiores de gas en uso, son sometidas a verificaciones y ensayos, con el propósito de constatar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su respectiva declaración, principalmente, de aquellos aspectos que pueden ser afectados por el paso del tiempo.
1.3  Instalación de gas. Los instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de gas, incluyendo las instalaciones interiores de gas.
1.4  Instalación interior de gas. Aquella instalación de gas construida dentro de una propiedad particular, que comienza en la línea oficial de ésta, para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios, destinada a conducir el gas hasta los artefactos y a evacuar los gases producto de la combustión. Incluye todos los elementos y dispositivos necesarios para ello, artefactos a gas y obras complementarias.
      Además, para el caso de gas licuado de petróleo, abarca la red de distribución, en media presión.
1.5  Obras complementarias. Son aquellas que permiten una adecuada ventilación de los recintos y la evacuación de los gases producto de la combustión, y destinadas a proteger los elementos utilizados para otorgar el suministro.
      Comprenden principalmente, los conductos individuales y colectivos de evacuación de gases producto de la combustión o shaft, las ventilaciones y los nichos de medidores.

      2° Reemplázase el punto 3. del Resuelvo 1°, que establece los "Requisitos de los Inspectores y Otros Aspectos Relacionados", por el siguiente:

3.    DE LOS INSPECTORES DE GAS, AYUDANTES DE INSPECTOR Y ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.
      Este punto establece los requisitos necesarios para ser habilitado como Inspector de Gas, Ayudante de Inspector y Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas en el proceso de certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

3.1  De los Inspectores de Gas.

3.1.1 Concepto
      Inspector de Gas es todo Instalador de Gas que, habiendo reunido los requisitos establecidos en la presente Resolución, ha sido autorizado por esta Superintendencia, para efectuar a través de una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

3.1.2 Requisitos para ser Inspector de Gas.
      El postulante a Inspector deberá cumplir con los siguientes requisitos :

      a) Ser egresado de la enseñanza media científico humanista o técnico profesional.
      b) Poseer la Licencia de Instalador de Gas vigente, de conformidad a lo establecido en el D.S. N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el "Reglamento de Instaladores de Gas", sus modificaciones o la disposición que lo reemplace.
      c) Haber aprobado el proceso de evaluación de competencias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto de las materias indicadas en las correspondientes normas de competencias laborales confeccionadas para estos efectos y de acuerdo al procedimiento técnico de evaluación y certificación de competencias y de control que definirá la Superintendencia.

      El postulante a Inspector de Gas deberá solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en el Anexo A, que forma parte de la presente resolución.
      Habiendo cumplido los requisitos anteriores, la Superintendencia otorgará la autorización que habilita al Inspector de Gas para efectuar, a través de una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

3.1.3 Incompatibilidades de los Inspectores de Gas.
      Una vez obtenida la autorización de la Superintendencia, estos Inspectores estarán afectos a las siguientes prohibiciones:

      a) No podrán por sí o a través de interpósita persona, diseñar, proyectar, ejecutar, declarar, mantener o reparar instalaciones interiores de gas.
        Por lo tanto, al momento de recibir la credencial de Inspector de Gas, deberán entregar a la Superintendencia su Licencia de Instalador de Gas autorizado. Sin embargo, podrán volver a desempeñarse como Instalador de Gas autorizado una vez que hayan renunciado a su condición de Inspector de Gas. En ningún caso se podrá ser Instalador de Gas de una instalación inspeccionada por sí mismo y viceversa.
      b) No podrán ser representantes, propietarios, socios, accionistas, ni empleados de empresas instaladoras, distribuidoras, de transporte o de producción de gas, ni deberán tener participación a través de terceros en la propiedad de esas sociedades, ni ser socios ni representantes de ellas sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción.
      c) No podrán recomendar, sugerir o encargar a personas o empresas para que diseñen, proyecten, ejecuten, declaren y/o reparen instalaciones interiores de gas.

3.2  De los Ayudantes de Inspector

3.2.1 Concepto
      Ayudante de Inspector es toda persona natural que, habiendo reunido los requisitos de la presente resolución, tiene por función asistir al Inspector de Gas en la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

3.2.2 Requisitos para ser Ayudante de Inspector.
      El postulante a Ayudante de Inspector deberá cumplir con los siguientes requisitos:

      a) Ser egresado de la enseñanza media científico humanista o técnico profesional.
      b) Haber aprobado el proceso de evaluación de competencias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto de las materias indicadas en las correspondientes normas de competencias laborales confeccionadas para estos efectos y de acuerdo al procedimiento técnico de evaluación y certificación de competencias y de control que definirá la Superintendencia.

      El postulante a Ayudante de Inspector deberá solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en el Anexo A, que forma parte de la presente resolución.
      Habiendo cumplido los requisitos anteriores, la Superintendencia otorgará la autorización que habilita al Ayudante de Inspector para asistir al Inspector de Gas en la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

3.2.3 Incompatibilidades de los Ayudantes de Inspector.
      Una vez obtenida la autorización de la Superintendencia, estos Ayudantes estarán afectos a las siguientes prohibiciones:

      a) No podrán ser representantes, propietarios, socios, accionistas, ni empleados de empresas instaladoras, distribuidoras, de transporte o de producción de gas, ni deberán tener participación a través de terceros en la propiedad de esas sociedades, ni ser socios ni representantes de ellas sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción.
      b) No podrán recomendar, sugerir o encargar a personas o empresas para que diseñen, proyecten, ejecuten, declaren y/o reparen instalaciones interiores de gas.
      c) En caso que el Ayudante sea un Instalador de Gas autorizado por esta Superintendencia, no podrá por sí o a través de interpósita persona, diseñar, proyectar, ejecutar, declarar, mantener o reparar instalaciones interiores de gas.
        Por lo tanto, al momento de recibir la credencial de Ayudante de Inspección, deberá entregar a la Superintendencia su Licencia de Instalador de Gas autorizado. Sin embargo, podrá volver a desempeñarse como Instalador de Gas autorizado una vez que haya renunciado a su condición de Ayudante de Inspector. En ningún caso se podrá ser Instalador de Gas de una instalación inspeccionada por sí mismo y viceversa.

3.3  De las Entidades de Certificación.

3.3.1 Concepto
      Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas es toda persona jurídica que, habiendo reunido los requisitos de la presente Resolución, ha sido autorizada por esta Superintendencia para efectuar, mediante un Inspector de Gas autorizado, la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.
      La certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas, sólo podrá ser efectuada por una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada por esta Superintendencia.

3.3.2 Requisitos para ser Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas.
      El postulante a Entidad de Certificación deberá reunir los siguientes requisitos:

      a) Estar constituida como sociedad de conformidad a la legislación nacional, sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en la presente resolución exenta.
      b) Acreditar un capital mínimo pagado de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento).
      c) Tener acreditación vigente en el Sistema Nacional de Acreditación, administrado por el Instituto Nacional de Normalización, INN, de acuerdo a la Norma Oficial Chilena NCh 2404.Of97, o en su defecto, la acreditación que en el futuro establezca la autoridad competente para certificar e inspeccionar las instalaciones interiores de gas, condición que, cada dos años, deberá ser revalidada ante esta Superintendencia, a través de un certificado de vigencia emitido por el INN o entidad que le suceda.
        No obstante lo anterior, y aun cuando el postulante a Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas haya obtenido la acreditación señalada en el inciso precedente, esta Superintendencia podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, tanto en la NCh 2404.Of97, como en la presente resolución, a objeto de determinar si procede o no otorgar la autorización solicitada, o revocar la ya extendida.
      d) Contar con los servicios de, al menos, un Inspector de Gas, en calidad de propietario, socio o empleado de la Entidad Certificadora.
      e) Deberán contratar Ayudantes de Inspector autorizados, en número suficiente, a la certificación o inspección periódica a ejecutar según el Procedimiento establecido en la presente resolución.
      f) Contar en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario u otro, con el instrumental y equipamiento necesario y suficiente para realizar la certificación e inspección de las instalaciones interiores de gas regulada por la presente resolución.
        Dicho instrumental y equipamiento deberá tener las características y presentar las condiciones mínimas establecidas por esta Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en el Anexo B, que forma parte de la presente resolución.

      El postulante a Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas  deberá solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en los Anexos B y C, que forman parte de la presente resolución.
      Habiendo cumplido los requisitos anteriores, la Superintendencia otorgará la autorización que habilita a la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas para efectuar, mediante un Inspector de Gas, la certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

3.3.3 Incompatibilidad de la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas La Entidad de Certificación no podrá ser propietaria, filial o coligada de empresas cuyo giro sea la distribución, transporte o producción de gas. Asimismo, las instalaciones interiores de gas, no podrán ser diseñadas, proyectadas, ejecutadas, reparadas y declaradas por dichas entidades de certificación.
      Tratándose de sus socios y representantes legales, éstos no podrán ser representantes, propietarios, socios, accionistas ni empleados de dichas empresas, ni deberán tener participación a través de terceros en la propiedad de esas sociedades, ni ser socios ni representantes de ellas sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción.

3.3.4 Rechazo de la Solicitud.
      Será rechazada de plano la solicitud del postulante que, habiendo sido Instalador de Gas autorizado, Inspector de Gas, Ayudante de Inspector o Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas haya sufrido la sanción de revocación de su licencia o autorización, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de ésta.

3.3.5 Publicación de la Resolución de la SEC.
      La resolución que otorga la autorización a la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, deberá ser publicada por el interesado en el Diario Oficial, a su propio cargo, en un plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, copia de la cual deberá entregar a esta Superintendencia, requisito sin el cual no se podrá iniciar la actividad del titular de ella. La resolución se entenderá notificada tres días después de su depósito en la oficina de correos.

3.3.6 Registro.
      Para los efectos de un adecuado control, la Superintendencia abrirá un registro de cada Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas donde se consignará la inscripción, autorización, domicilio, teléfono, características de su personal y equipo, como asimismo toda sanción que le haya sido aplicada en el ejercicio de su actividad. Dicho registro estará a disposición del público.

3.3.7 Modificaciones de la Entidad de Certificación.
      La Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas deberá Informar a la Superintendencia los cambios que sufra en su constitución, organización o cualquier otro hecho esencial, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho. Los cambios en  el personal se deberán informar según el Formulario N° 3, denominado "MOVIMIENTO DE PERSONAL", que forma parte de la presente resolución.

3.3.8 Sellos.
      La Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada, deberá adquirir los sellos que identifiquen el resultado de la certificación o inspección realizada, de acuerdo a las instrucciones que impartirá la Superintendencia sobre la materia.

      3° Agrégase como primer inciso al punto 4. del Resuelvo 1° de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, el siguiente párrafo:
      "La certificación e inspección periódica, deberá ser directamente supervisada por el Inspector de Gas, quien velará por la correcta aplicación del procedimiento vigente por parte del (de los) Ayudante(s) de Inspector bajo su mando. Durante el desarrollo de éstas, el Inspector de Gas deberá estar permanentemente presente en el lugar de la inspección."

      4° Reemplázase la frase "del Inspector" por "de la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas", en los incisos de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican:

a)    Inciso segundo de la letra a) del punto 4.1.
b)    Inciso primero de la letra b) del punto 4.1.
c)    Inciso cuarto de la letra d) del punto 4.1.
d)    Viñeta ocho del inciso segundo del punto 5.2.
e)    Formulario Nº 02: Tarifas.
f)    Formulario Nº 03: Movimiento de Personal.
g)    Formulario Nº 04: Programa de Inspección.
h)    Formulario Nº 05: Declaración de Inspección.
i)    Formulario Nº 06: Declaración de Prueba de
      Hermeticidad en Media Presión.
j)    Formulario Nº 07: Comunicación de Defectos
      Críticos y Resumen Mensual de Inspecciones y
      Controles.

      5° Reemplázase la frase "el Inspector" por la frase "la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas", en los incisos de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican:

a)    Inciso segundo de la letra b) del punto 4.1.
b)    Inciso único de la letra c) del punto 4.1.
c)    Inciso cuarto del punto 4.2.1.
d)    Inciso cuarto de la letra b) del punto 4.2.3.
e)    Inciso primero de la letra a) del punto 4.4.1.
f)    Inciso tercero del punto 5.3.
g)    Inciso tercero del punto 5.6.
h)    Inciso segundo del punto 5.7.
i)    Inciso primero y segundo del punto 6.
j)    Inciso primero del punto 9.1.
k)    Viñeta tercera, quinta y sexta del inciso segundo
      del punto 9.1.
l)    Formulario Nº 08: Certificado de Aprobación o
      Informe de Rechazo o de Situación Pendiente.

      6° Reemplázase la frase "los Inspectores" por "las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas", en los incisos de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican:

a)    Inciso primero del punto 4.
b)    Inciso tercero de la letra a) del punto 4.1.
c)    Subtítulo b.1) del punto 4.4.1.
d)    Inciso primero del punto 5.2.
e)    Inciso primero del punto 5.3.
f)    Inciso único del punto 8.

      7° Reemplázase la frase "el Inspector" por "la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, mediante su Inspector de Gas", en los incisos de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican:

a)    Inciso tercero de la letra b) y de la cuarta
      viñeta del inciso tercero de la letra d) del
      punto 4.1.
b)    Inciso único de la letra a) del punto 4.2.1.1.
c)    Inciso segundo de la letra a) del punto 4.2.3.

      8° Reemplázase la palabra "éste" por "ésta", en el inciso único de la letra c) del punto 4.1 y en el inciso tercero del punto 9.1 de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia.

      9° Reemplázase la palabra "operadores" por la frase "Ayudantes de Inspector", en los incisos de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican:

a)    Inciso único de la letra c) del punto 4.1.
b)    Inciso quinto de la letra a) del punto 4.2.3.
c)    Inciso único del punto 1.- de la letra b) del
      punto 4.2.3.
d)    Formulario Nº 03: Movimiento de Personal.
e)    Formulario Nº 05: Declaración de Inspección.

      10° Modifícase el encabezado, y viñetas primera y segunda del inciso tercero de la letra d), del punto 4.1, de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, en la forma que a continuación se indica:
      "Dependiendo de la situación que a continuación se señala, el Inspector de Gas deberá cumplir lo siguiente:

.    Inexistencia de arranque declarado:
      Solicitar información por la modificación de la
      instalación y dejar constancia de esta situación
      en el plano de la planta correspondiente.

.    Existencia de arranque no declarado:
      Verificar que el arranque cumpla con las
      disposiciones vigentes al momento de realizar la
      inspección periódica. Indicar esta situación en
      el plano de la planta correspondiente y dejar
      constancia en el Formulario Nº 9: Informe de
      Inspección Periódica de Instalaciones de Gas".

      11° Modifícase el inciso segundo de la letra b) del punto 4.2.1.2, de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, en la forma que a continuación se indica:
      "Al detectar obstrucciones, el Inspector de Gas deberá informarlas a su Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, la que a su vez, las comunicará por escrito a los usuarios y a la Administración para que las hagan retirar, debiendo dejar un registro de ello."

      12° Reemplázase la palabra "se" por la frase "el Inspector de Gas", en los incisos de la resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican:

a)    Inciso primero y segundo de la letra c) del punto
      4.2.1.2.
b)    Inciso segundo y tercero de la letra a) del punto
      4.2.2.
c)    Inciso tercero de la letra a), inicio del inciso
      único de la letra b) e inicio del inciso primero
      de la letra c) del  punto 4.3.3.
d)    Inciso único del punto 4.4.

      13° Reemplázase la frase "La sección interior deber ser comparada", del inciso primero de la letra a) del punto 4.2.2, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "El Inspector de Gas deberá comparar la sección interior".

      14° Reemplázase la palabra "operador" por la frase "Ayudante de Inspector", en los incisos de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, que a continuación se indican :

a)    Viñeta uno, dos, tres y cuatro del inciso quinto
      de la letra a) del punto 4.2.3.
b)    Inciso único del punto 8.- de la letra b) del
      punto 4.2.3.
c)    Nota de la letra b) del punto 4.3.4.

      15° Modifícase el encabezado del inciso primero de la letra b), del punto 4.2.3, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, en la forma que a continuación se indica :
      "Para verificar el tiro del conducto de evacuación de gases producto de la combustión, el Inspector de Gas deberá proceder de la siguiente forma:"

      16° Reemplázase la frase "del inspector" del inciso segundo de la letra b) del punto 4.2.3 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, mediante su Inspector de Gas".

      17° Reemplázase la frase "se informará", del punto 4.2.4 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "deberá ser informada por la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas".

      18° Reemplázase la palabra " Se " del inciso único del punto 4.3 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por la frase "La Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, mediante su Inspector de Gas".

      19° Reemplázase la frase "Se debe", del primer inciso de la letra a) de los puntos 4.3.1,  4.3.2 y 4.3.3, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "El Inspector de Gas deberá".

      20° Reemplázase la frase "El volumen deberá ser medido en cada oportunidad; el Inspector", del inciso segundo de la letra a) del punto 4.3.1, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "En cada oportunidad, el Inspector de Gas deberá confirmar el volumen y ".

      21° Reemplázase la frase "Se deben", del primer inciso del punto 4.3.4), de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "El Inspector de Gas deberá".

      22° Reemplázase la palabra "se", del punto 4.3.5, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas".

      23° Reemplázase la palabra
"Inspector-certificador", del primer inciso de las letra a) y b.1) del punto 4.4.1 y primer inciso del punto 4.4.2, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por la frase "Inspector de Gas".

      24° Reemplázase la frase "los inspectores-certificadores", del primer inciso de la letra a) y b.2) del punto 4.4.1, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por la frase "las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas".

      25° Reemplázase la frase "se informarán", del punto 4.4.3, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas deberá informar".

      26° Modifícase el inciso primero del punto 5.1 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, en la forma que a continuación se indica :
      "Al detectar deficiencias, el Inspector de Gas deberá informarlas a su Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, la que a su vez las comunicará por escrito a los usuarios y a la Administración, debiendo dejar un registro de los informes emitidos".

      27° Reemplázase la frase "otro Inspector" del inciso tercero del punto 5.3 e inciso primero del punto 9.1 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "otra Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas".

      28° Modifícase el inciso segundo del punto 5.6 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, en la forma que a continuación se indica :
      "La Entidad de Certificación podrá ofrecer conjuntamente, en un mismo contrato, sus servicios de inspección periódica y de reinspección post-reparación. En tal caso el contrato deberá señalar en forma separada los valores por la inspección y por la reinspección.
      La Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas sólo podrá cobrar sus servicios una vez que, efectivamente, haya entregado el informe de la inspección periódica o la reinspección post-reparación, es decir, sólo podrá cobrar por los trabajos efectivamente realizados."

      29° Reemplázase el sub-título "Control Recíproco de los Inspectores" del punto 9.1 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "Control Recíproco de las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas".

      30° Reemplázase la frase "un inspector", del inciso tercero del punto 9.1 de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, por "una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas ".

      31° Modifícase el punto 10. Sanciones de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, en la forma que a continuación se indica:
      "Sin perjuicio de las responsabilidades que pesan sobre los Inspectores de Gas y las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas como de las sanciones que pudiesen ser aplicadas por infracción a la normativa vigente, la Entidad de Certificación que haya efectuado una certificación o inspección sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido para ello en la presente resolución, deberá realizar una nueva certificación o inspección, según corresponda, sin costo para el usuario.
      La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de estas disposiciones, haciendo valer la responsabilidad infraccional de los Comité de Administración, usuarios y propietarios, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime procedentes en resguardo de la seguridad de las personas, como por ejemplo, ordenar la suspensión inmediata del suministro de gas a los edificios o condominios en que se constate un riesgo crítico e inminente para la salud de las personas."

      32° Agrégase como primera sección I. del Formulario N° 08 Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo o de Situación Pendiente de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia, el siguiente párrafo :

"I.-  IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

      .  NOMBRE:
      .  DIRECCIÓN:
      .  FONO/FAX:
      .  REGISTRO SEC Nº:                "

      33° Elimínase las palabras "NOMBRES" y "APELLIDOS" del Formulario N° 02 : Tarifas, del Formulario N° 03 : Movimiento de Personal, Formulario N° 04 : Programa de Inspección, de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia.

      34° Reemplázase la palabra "controlador" por "controladora" y la palabra "controlado" por "controlada", en la Tabla Resumen Mensual de Inspecciones y Controles del Formulario 07: Comunicación de Defectos Críticos de la Resolución N° 489/99 de esta Superintendencia.

      II° Reemplázase el Formulario N° 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN A INSPECTOR por los ANEXOS A y B, que se adjuntan a la presente resolución, y que se entienden forman parte de ella.



 

      III° Disposiciones Transitorias


    Artículo 1º. DEROGADORES 1852 EXENTA,
ECONOMIA
VII
D.O. 20.11.2002
    Artículo 2º. DEROGADORES 1852 EXENTA,
ECONOMIA
VII
D.O. 20.11.2002

    Artículo 3º. DEROGADORES 1852 EXENTA,
ECONOMIA
VII
D.O. 20.11.2002

      Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
      Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.

                    ANEXO A

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO INSPECTOR DE GAS O AYUDANTE DE INSPECTOR DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

MARQUE CON UNA (X)        FECHA: ____/____/____

Licencia Ayudante de      Licencia de
Inspector de Gas          Inspector de Gas

Nuevo                      Nuevo

Renovación                Renovación

Duplicado                  Duplicado

IDENTIFICACIÓN PERSONAL

Apellidos:
Nombres:

RUT:    Nacionalidad:  Fecha Nacimiento: __/__/__


DOMICILIO (*)

Calle:        Nº          Block        Depto.

Comuna:        Región:        Provincia:

Teléfono:    Celular:      Casilla electrónica:

(*) Para acreditar domicilio se deberá adjuntar fotocopia de boleta Casa Comercial o de servicios básicos donde aparezca el nombre del interesado.

MARQUE CON UNA (X)

Estado Civil:          Soltero:    Casado:    Viudo:

ESTUDIOS REALIZADOS

Institución:
Carrera:

ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN

    Fotografía a color tamaño pasaporte sin nombre ni número de RUT.

    Fotocopia de carné de identidad por ambos lados.

    Certificado de Enseñanza Media otorgado por el establecimiento formador.

    Certificado de Competencias Vigente.

    Fotocopia de Licencia de Instalador de Gas por ambos lados (Inspector de Gas).

    Fotocopia Licencia anterior por ambos lados (Renovación).


                          ______________________
                            Firma Solicitante

Los que suscriben este documento manifiestan que los antecedentes proporcionados y declarados en este formulario corresponden a lo que en ellos se indica.

                    ANEXO B

EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

1.  El equipamiento mínimo con que deberán contar las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas  para efectuar la inspección periódica de las instalaciones interiores de gas, establecida por esta Superintendencia, es el siguiente:

    a) Instrumentos que permitan determinar Tiro, Monóxido de carbono (CO) corregido y ambiente.
        Estos deben operar dentro de los rangos establecidos en la presente resolución y con un error de + 5%.

    b) Detector de Gases.
        Uno o más detectores de gases combustibles (natural, de ciudad y licuado de petróleo), con alarma auditiva que actúe a una concentración del 20% del límite inferior de explosividad.

    c) Cámara y Equipo para Conductoscopía.
        Se deberá contar con una cámara de inspección con el equipamiento apropiado para obtener imágenes nítidas de todo el conducto colectivo y un sistema que permita grabar en formato VHS para reproducir dichas imágenes según sistema NTSC, además de editar la fecha de la inspección periódica, junto con la identificación de la instalación inspeccionada.

    d) Equipamiento para Prueba de Hermeticidad.
        Equipo para realizar las pruebas de hermeticidad establecidas en el punto 4.4 Inspección de Tuberías de la R.E. 489/99 de esta Superintendencia, "Actualiza Procedimiento para la Inspección Periódica de las Instalaciones de gas", sus modificaciones o la disposición que la reemplace.

    e) Equipamiento de Seguridad para Trabajo en Altura y de Detección de Monóxido de carbono (CO) ambiente.
        Estos deben otorgar una adecuada protección al personal que realiza la inspección.

    f) Elementos de Medición.
        Elementos de medición tales como: Huincha de medir, tornillo micrométrico, pie de metro, cronómetro, manómetros, etc.

    g) Elementos Fumígenos.

    h) Sistema de Comunicaciones.
        Sistemas de comunicaciones para coordinar las inspecciones y mediciones al interior de los edificios (radios u otros), los que deben contar con protección contra radiaciones electromagnéticas que puedan interferir con instrumentos electrónicos de medición.

2.  Los instrumentos y equipos mencionados
    anteriormente deberán estar:

    a) Debidamente identificados y con sus características técnicas relevantes especificadas (% de error, rango de medición, resolución, certificación, sistema de calibración, número de serie, etc.), según se indica en la tabla que se entrega a continuación, copia de la cual se debe enviar a SEC.

    b) Calibrados de acuerdo a la periodicidad que establezca el fabricante, debiendo además ser evaluados, a lo menos cada seis meses, por su Servicio Técnico autorizado, emitiendo un informe que certifique las condiciones en que estaban operando, informe que deberá ser guardado por la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas o Inspector de Gas y estará a disposición de los fiscalizadores de la Superintendencia.


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


Nombre del Instrumento  Marca  Modelo    Nº de Serie


  Rango de  Resolución  Sistema de    Sistema de
  Medición              Certificación  Calibración


    Por último, los cambios en el instrumental y equipamiento que se realicen, deberán declararse a SEC de acuerdo a la información contenida en la tabla anterior.

                      ANEXO C

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN
          DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS

1.  FICHA DE IDENTIFICACIÓN:

Razón social:

RUT:

Apellido paterno representante legal:

Apellido materno representante legal:

Nombres representante legal:

RUT representante legal:

Región:

Ciudad:

Comuna:

Calle:

Número:

Bloque:

Departamento:

Teléfono:

Fax:

Código Postal:

Casilla electrónica:

Dirección electrónica (web site):

2.  ANTECEDENTES LEGALES QUE SE ADJUNTAN.
    Fotocopia legalizada, ante notario, de:

    Constitución de la sociedad, con acreditación del Capital efectivamente pagado.

    Personería jurídica del representante legal.

    RUT de la Sociedad y de sus Representantes Legales.

    Fotocopia simple de publicación en el Diario Oficial del extracto de la Sociedad.

3.  CERTIFICADOS QUE SE ADJUNTAN.

    Acreditación vigente en el Sistema Nacional de Acreditación, de acuerdo a la Norma Oficial Chilena NCh 2404.Of97, o la acreditación que la reemplace, emitido por el Instituto Nacional de Normalización o entidad que le suceda.

    Vigencia de la sociedad, a la fecha de la presentación.

    Patente Municipal.

4.  PERSONAL

    4.1 Antecedentes del(os) Inspector(es) de Gas responsable(s) de la parte técnica de la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas y su(s) Ayudante(s) de Inspector. Este requisito se presentará por cada persona en hojas separadas, las cuales se adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO A, según corresponda, con el detalle de información indicado en dicho anexo.

    4.2 Copia legalizada de los documentos que den cuenta de la relación contractual entre la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas y su(s) Inspector(es) de Gas y Ayudante(s) de Inspector.

5.  INSTRUMENTACION Y EQUIPAMIENTO.

    5.1 Instrumentos, herramientas y equipos.
        Listado detallado en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO B. Para cada instrumento se debe indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso, para lo cual se debe remitir, al menos, la siguiente información:

        5.1.1 Nombre del elemento ( instrumento,
              equipo, etc. ).
        5.1.2 Nombre del fabricante.
        5.1.3 Modelo o tipo.
        5.1.4 Número de serie.
        5.1.5 Fecha certificado última calibración
              vigente.



                        _____________________________
                          Firma Representante Legal

Los que suscriben este documento manifiestan que los antecedentes proporcionados y declarados en este formulario corresponden a lo que en ellos se indica.