MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 30 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 129.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, en el sentido de sustituir el inciso tercero del artículo 23 por los siguientes incisos:
"Durante el mismo plazo de cinco años señalado en el inciso primero de este artículo, no podrá dársele a la vivienda otro destino que no sea habitacional. No se considerará cambio de destino para los efectos referidos, la instalación en ella de un pequeño taller artesanal o de un pequeño comercio, o el ejercicio de una actividad profesional, siempre que subsista su principal destinación habitacional.
Tratándose de Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda que se asignen a Postulantes en Condición Extrema a que se refiere la letra c) del artículo 1º de este reglamento, además durante ese mismo plazo no podrá arrendarse la vivienda ni cederse su uso y goce, sin autorización expresa del Serviu respectivo, o resolución judicial que así lo ordene.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.