APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUINTA NORMAL
Santiago, 20 de Mayo de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 70.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44° y 54° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1075, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de ConstrucCiones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 642, de 10 de Julio de 1986, de la I. Municipalidad de Quinta Normal; y, los antecedentes que se acompañan,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Normal, de Quinta conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-QN-1, denominado "Plano Regulador Comunal de Quinta Normal", confeccionado a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Quinta Normal, documentos que por el presentedecreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano PRC-QN-1, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2. El área territorial del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal está delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 1 graficados en el Plano. La descripción de los puntos y tramos del polígono citado aparecen señalados en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3. Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, (DFL No. 458, V. y U. de 1975), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.
ARTICULO 4. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.
ARTICULO 5. La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada según lo prescrito en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Area Territorial
ARTICULO 6. El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la comuna de Quinta Normal, y está delimitada por el límite urbano que a continuación se describe:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
Tramo
1 Intersección del eje del
cauce del río Mapocho con
el eje de Av. Carrascal
2 Intersección del eje del
cauce del río Mapocho con
la línea recta de sur a norte a
partir de la intersección del
eje de calle Román Spech con
el eje de Av. Matucana 1-2 Eje del
cauce del
río Mapocho
entre los
puntos 1 y
2.
3 Intersección del eje de calle
Román Spech con el eje de
Av. Matucana (paso inferior al
FF-CC. de Román Spech) 2-3 Línea recta
de sur a
norte que
une los
puntos 2 y 3
4 Intersección del eje de calle
Román Spech con el eje de Av.
Carrascal 3-4 Eje de calle
Román Spech
entre los
puntos 3 y
4.
5 Intersección del eje de Av.
Carrascal con el eje de calle
Villasana 4-5 Eje de Av.
Carrascal
entre los
puntos 4 y
5.
6 Intersección del eje de Av.
Villasana con el eje de
Av. San Pablo 5-6 Eje de calle
Villasana
entre los
puntos 5 y
6.
7 Intersección del eje de Av.
San Pablo con el eje de calle
Apóstol Santiago
(Av. J. Walker Martínez) 6-7 Eje de Av.
San Pablo
Entre los
puntos 6 y
7.
8 Intersección del eje de calle
Apóstol Santiago
(Av. J. Walker Martínez)
con el eje de la calle
Porto Seguro 7-8 Eje de calle
Apóstol
Santiago
entre los
puntos 7 y
8.
9 Intersección del eje de calle
Porto Seguro con el eje de Av.
Las Rejas 8-9 Eje de calle
Porto Seguro
Entre los
puntos 8 y
9.
10 Intersección del eje de calle
Sergio Valdovinos con el eje de
la calle Loyola
(Camino de Loyola) 9-10 Eje de calle
Sergio
Valdovinos
entre los
puntos 9 y
10.
11 Intersección del eje de la calle
Loyola con el eje de calle
Neptuno 10-11 Eje de la
calle Loyola
entre los
puntos 10 y
11.
12 Intersección del eje de la calle
Neptuno con el eje de
Av. Carrascal 11-12 Eje de calle
Neptuno entre
Los puntos 11
y 12.
12-1 Eje de Av.
Carrascal
entre los
puntos 12 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7. Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.
Esta disposición no es aplicable en los casos que expresamente señala esta Ordenanza.
ARTICULO 8. Se entenderá por porcentaje de ocupación de suelo, la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán les cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
ARTICULO 9. Los sistemas de agrupamiento de la edificación son las que se indican de acuerdo a las definiciones siguientes:
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a des edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a parir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 10. En materia de adosamientos, se observarán las normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su Articulo 478.
ARTICULO 11. En los edificios sujetos al sistema de agrupamiento continuo, la altura máxima en los deslindes edificados, no podrá ser superior a lo que se indica para cada zona, medidos en la misma forma que estable el primer inciso del Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para los adosamientos.
Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada.
La edificación continua tendrá siguientes profundidades máximas, a partir de la línea oficial:
ZONAS RM 1 y RM 2
30% de la longitud del deslinde común.
En el resto de las zonas: 70% de la longitud del deslinde común.
ARTICULO 12. Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 m medidos desde el nivel natural del terreno. Cuando se estime necesario y de acuerdo al Artículo 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se podrá fijar otras características por zonas.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales, cuando éstas no estén fijadas en el Plan Regulador.
Los cierros en esquina deberán formar ochavos previstos en los Artículos 452, 453,454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 13. En los casos en que sea optativo dejar antejardines, cuando se opte por ellos, tendrán como mínimo 3 m de fondo. Sin embargo, cuando en el costado de la cuadra exista edificación consolidada con antejardines, en una longitud igual o mayor al 50% de dicho costado, las nuevas construcciones que en él se ejecuten deberán establecer antejardines de iguales dimensiones a los ya existentes, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 3 m.
ARTICULO 14. Trat ndose de construcciones destinadas a uso industrial, sólo se permitirá el adosamiento de aquellas edificaciones que no estén destinadas a actividades industriales.
ARTICULO 15. Los terminales de transporte rodoviario, y los depósitos de tres o más buses y/o camiones deberán emplazarse con acceso a vías de 20 m de ancho mínimo y cumplir, además de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones:
1. TERMINALES DE TRANSPORTE RODOVIARIO
- Los accesos vehiculares deberán disponer de un estudio de tránsito que deberá ser aprobado por el Director de Obras Municipales.
- Superficie predial mínima : 1.500 m2.
- Frente predial mínimo : 25 m
- Ocupación máxima de suelo : 70%
- Sistema de agrupamiento : aislado
- Rasantes y distanciamientos
mínimos a medianeros : 45° y 5 m
2. DEPOSITO DE TRES O MAS BUSES Y/O CAMIONES
- Superficie predial mínima: 800 m2
- Frente predial mínimo : 20 m
- Las condiciones de edificación se asimilarán a las
exigidas para las industrias inofensivas de la respectiva zona.
Estas condiciones no se exigirán a los depósitos de 1 o 2 buses y/o camiones, los cuales además serán permitidos en todas las zonas del presente Plan Regulador, con la excepción de las zonas SC, CC y D.
ARTICULO 16. Las bombas bencineras las estaciones de servicio automotriz podrán localizarse en todas las zonas establecidas por el presente Plan Regulador, con excepción de las zonas CC, SC, AR y D, y deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) distancia mínima a la intersección de los ejes de dos o más vías estructurantes intercomunales: 80 m b) distancia mínima de los edificios y los espacios destinados a la circulación y atención de vehículos a los deslindes: 3 m, a excepción de las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, las cuales podrán adosarse.
La faja de aislación resultante de los distanciamientos de la edificación y circulación a los medianeros, deberá ser arborizada.
c) ancho mínimo de la vía de acceso: 15 m.
d) Angulo interno máximoentre los ejes de acceso y salidas vehiculares y el eje de la vía: 70° Este ángulo deberá inscribirse entre las proyecciones del o de los frentes prediales y el eje de la vía.
ARTICULO 17. Los proyectos que se construyan, habiliten o regularicen en el área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente Artículo.
En los proyectos que consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículos que se trate.
Asimismo, dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para transferencia de pasajeros: carga y descarga, evolución, mantención y detención de vehiculos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares; como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública marcha adelante.
Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
Cuando el est ndar se refiera a "superficie útil construida", se entenderá por tal la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogídos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botacleros y receptores de basura) y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.
Los accesos y salidas de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m ó 10 m según se trate de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente, medido a parir de la línea oficial.
Los proyectos destinados a equipamiento de uso público y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles deberán contar con el 1% de los estacionamientos, como mínimo, para incapacitados. Estos estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo internacional. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionaniento. Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.
Con frente a las vías estructurantes cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos/hora, por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o más unidades de estacionamientos sólo se autorizar , si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos fujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se insertan.
Para los efectos de la medición de los flujos se estará a la descripción contenida en la Sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por DS No. 12, V. y U., de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 03 de Marzo de 1984.
Los est ndares mínimos para los estacionamientos de vehículos serán los siguientes:
EQUIPAMIENTO DE SALUD
Unidades de hospitalización 0.2 por cama
Unidades de tratamiento 1 c/120 m2 de sup. útil
Consultas médicas 1 c7/5m2 de sup. util
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL
Establecimientos sobre 1.000
alumnos ens. técnica y
superior 1 c/30 alumnos
Establecimientos con menos
de 1.000 alumnos
ens. técnica y superior 1 c/30 alumnos
Media y básica 1 c/80 alumnos
Preescolar 1 c/60 alumnos
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Casa club, gimnasio 1 c/80 m2 de sup. útil
Graderías 1 c/25 espectadores
Canchas de tenis, bowling 0.5 por cancha
Multicancha 1 por cancha
Cancha fútbol, rugby 2 por cancha
Piscinas 1 c/12 m2 de sup.
Piscina
EQUIPAMIENTO ESPARCIMIENTO Y TURISMO
Cines, teatros, auditorios 1 c/50 espectadores
Hoteles con capacidad
superior a 300 camas c/8 camas
Moteles 1 c2/camas
Hoteles de menos de 300 camas;
apart-hotel, re-
sidenciales 1 c/8 cajas
Restaurantes, discotecas 1 c/75 m2 de sup. útil
Entretenciones al aire
libre, zonas de picnic 1 c/200 m2 de recinto
Adicionalmente se consultará estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2
más de 1.000 m2 hasta
3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2
más de 3.000 m2 hasta
6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2
más de 6.000 m2 hasta
12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2
sobre 12.000 m2 5 estacionamientos de 30 m2
VIVIENDA
En edificios colectivos ylo acogídos
a la Ley de Propiedad horizontal 1 c/5 viviendas o
1 c/300 m2 útiles
construidos en
viviendas.
No se exige
estacionamientos
a la vivienda
social.
EQUIPAMIENTO COMERCIAL
Supermercados, mercados, grandes
tiendas,centros comerciales de
cualquier tamaño, yagrupaciones
comerciales de más de 500 m2 1 c/50 m2 de sup. útil
Agrupaciones comerciales de m s
de 200 m2 y menos de 500 m2 mínimo 3 ó 1 c/75 m2
de sup. útil
Materiales de construcción,
ferias, venta de automóviles,
estaciones servicio automotriz mínimo 3 6 1 c/50 m2
de recinto
Adicionalmente se consultará estacionatalentos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
Hasta 1.000 m2 estacionamiento de 30 m2
más de 1.000 m2 hasta
3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2
más de 3.000 m2 hasta
6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2
más de 6.000 m2 hasta
12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2
sobre 12.000 m2
5 estacionamientos de 30 m2
EQUIPAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS, PROFESIONALES Y ARTESANALES
Oficinas, talleres artesanales
inofensivos sobre 500 m2 1 c/5 m2 de sup. útil
Talleres artesanales inofensivos
de más de 200 m2 y menos de
500 mg. mínimo 3 ó 1 c/75 mg.
de sup. útil
Talleres reparaciones de
vehículos, garages; ade-
más del espacio de trabajo mínimo 3 ó 1 c/150 m2
de sup. útil
Adicionalmente se consultará estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2
más de 1.000 m2
hasta 3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2
más de 3.000 m2
hasta 6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2
más de 6.000 m2
hasta 12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2
sobre 12.000 m2 5 estacionamientos de 30 m2
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO
Industria 1 c/200 m2 de sup. útil
Almacenamiento sobre 200 m2 1 c/200 m2 de sup. útil
Adicionalmente se consultará estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2
más de 1.000 m2
hasta 3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2
más de 3.000 m2
hasta 6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2
más de 6.000 m2
hasta 12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2
sobre 12.000 m2 5 estacionamientos de 30 m2
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Terminal ferroviario 10 por andén
Terminal rodoviario 3 por andén
Terminal agropecuario y pesquero 1 c/200 m2 de
sup. útil o
1 c/500 m2 de recinto
Adicionalmente los terminales de distribución agropecuarios y pesquero, deberán consultar 1 estacionamiento para camiones o similares, por sobre 200 m2 construidos de sup. útil o 500 m2 de recinto.
Cuando la cantidad de estacionamientos que debe contemplar el proyecto sea inferior a 4 unidades, no se hará exigible su cumplimiento, salvo en los casos en que la norma contemple un mínimo obligatorio.
ARTICULO 18. Los talleres artesanales molestos y las industrias y/o almacenamiento de todo tipo, deberán emplazarse frente a calles de a lo menos 18 m de ancho, en las zonas cuyo uso sea permitido.
ARTICULO 19. La producción de ruidos y/o trepidaciones generados en espacios abiertos o cerrados, deberán reducirse de tal manera que no sobrepasen los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 20. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 21. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementadas a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones ,de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
CAPITULO IV
Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión
Predial y Edificación
ARTICULO 22. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Area Territorial del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal se divide en las siguientes zonas:
RM 1
RM 2
SM
SC
CC
MI
IE
D
AR
ARTICULO 23. Los límites de las zonas son los graficados en el Plano. Cuando Una zona corresponde a una franja que enfrenta a una vía, se entenderá que ésta se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el Plano, de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador.
ARTICULO 24. Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las zonas indicadas en el Artículo 22 de la presente Ordenanza, son los siguientes:
Zona RM1
VIVIENDA Y Decreto 1626,
M. DE QUINTA NORMAL
Art. ÚNICO
D.O. 02.12.2017EQUIPAMIENTO PERMITIDO
M. DE QUINTA NORMAL
Art. ÚNICO
D.O. 02.12.2017EQUIPAMIENTO PERMITIDO
Superficie de subdivisión predial mínima : 120 m2
Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado,
continuo.
Rasantes y distanciamientos : Según el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Altura máxima de edificación
aislada pareada : 2 pisos más mansarda
Altura máxima de construcción continua : 2 pisos
Antejardín mínimo : Optativo y según
Art. 13 de la
presente ordenanza
Estacionamiento : Según Art. 17 de la
presente ordenanza
Coeficiente de Constructibilidad : 1,2
Densidad Bruta Máxima : 400 Hab/Ha
La altura máxima de zona para uso residencial son 2 pisos más mansarda, para cualquier combinación de agrupamiento.
GRANDES DEPÓSITOS, BODEGAS INDUSTRIALES INOFENSIVOS
Superficie de subdivisión predial mínima : 1500 m2
Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%
Sistema de agrupamiento : Aislado
Rasantes y distanciamientos : Según el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C
Altura máxima de edificación : 2 pisos
Antejardín mínimo : 5 M
Coeficiente de constructibilidad: : 1.2
Estacionamiento : Según Art. 17 de
la presente ordenanza
La altura máxima de zona industria inofensiva y talleres inofensivos es de 2 pisos para cualquier combinación de agrupamiento.
Zona RM2
PARA VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO PERMITIDO
Superficie de subdivisión predial mínima : 120 m2
Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado
contínuo
Rasantes y distanciamientos : Según el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Altura máxima de edificación aislada
y pareada : 5 pisos
Altura máxima de edificación contínua : 2 pisos
Antejardín Mínimo : Optativo y según
Art. 13 de la
presente
ordenanza
Estacionamiento : Según Art. 17 de
la presente ordenanza
Coeficiente de constructibilidad : 1.2
Densidad bruta máxima : 600
GRANDES DEPÓSITOS, BODEGAS INDUSTRIALES INOFENSIVOS
Superficie de subdivisión predial mínima : 500 m2
Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : Aislado
Rasantes y distanciamientos : Según el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Altura máxima de edificación aislada
y pareada : 3 pisos
Antejardín mínimo : 5 m
Estacionamiento : Según Art. 17 de
la presente
ordenanza
Coeficiente de constructibilidad : 1.2
PARA INDUSTRIA INOFENSIVA Y TALLERES INOFENSIVOS
Superficie de subdivisión predial mínima : 2000 m2
Porcentaje de ocupación máximo de suelo : 50%
Sistema de agrupamiento : Aislado
Rasantes y distanciamientos : Según el artículo
2.6.3 de la
O.G.U.C.
Altura máxima de edificación aislada
y pareada : 3 pisos
Antejardín mínimo : 10 m
Estacionamiento : Según Art. 17 de
la presente ordenanza
Coeficiente de constructibilidad : 1.2
ZONA SM
USOS PERMITIDOS
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en
usos prohibidos.
- Talleres artesanales inofensivos y molestos.
- Almacenamiento e industria inofensivos.
- Terminales de transporte redoviario.
- Depósitos de tres o más buses y/o camiones.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales insalubres y peligrosos. - Almacenamiento e industria, molestos, insalubres y peligrosos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda, equipamiento, talleres artesanales inofensivos:
Superficie predial mínima : 120 m2
Frente predial mínimo : 7 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistemas de agrupamiento : aislado, pareado
y continuo
Rasantes,distancimientos y altura má-
xima de la edificación.
aislado y pareado : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
continuo : 15 m
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
- Para talleres artesanales molestos y almacenamiento e industria inofensivos:
Superficie predial mínima : 500 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbaniza-
Adosamientos: : ción según Art.
14 de la presente
Ordenanza
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
Los talleres artesanales molestos deberán respetar las disposiciones que el Plan Intercomunal de Santiago establece para ellos en este tipo de Zonas.
Los almacenamientos e industrias, molestos, localizados en esta Zona que se encuentren funcionando al momento de aprobarse el presente Plan Regulador Comunal, tendrán un plazo máximo de cinco años para tomar las medidas técnicas conducentes a transformarse en inofensivos o en su defecto, para reubicar sus actividades en la Zona IE que establece el presente Plan Regulador Comunal.
ZONA SC
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en usos prohibidos.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos; bombas bencineras y estaciones de
servicios automotriz.
- Almacenamiento e industria de todo tipo.
- Terminales de transporte rodoviario.
- Depúsito de tres o más buses y/o camiones
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION
Superficie predial mínima : 200 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : continuo
Rasantes y distanciamientos : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
Altura de la edificación : 7 m mínimo
: 15 m máximo
Antejardín mínimo : no se permiten
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
La I. Municipalidad de Quinta Normal podrá exigir la construcción de portales en los nuevos edificios que en esta Zona SC enfrenten a la Av. Carrascal, con las características que para estos efectos determine el Asesor Urbanista, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 474 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA CC
USOS PERMITIDOS:
- Equipamiento a escala comunal de servicios públicos, salud, educación, culto, cultura, organización comunitaria, deportes y áreas verdes.
USOS PROHIBIDOS:
- Todos los no mencionados como permitidos, excepto la casa del cuidador para el equipamiento permitido. - Bombas boncineras y estaciones de servicio automotriz.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Superficie predial mínima : 5.000 m2
Frente predial minimo : 50 m
Porcentaie de ocupación máximo de
suelo : 20%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
Antejardín mínimo : 5 m
Estacionamietos: : según Art. 17 de
la presente Orde-
nanza
ZONA MI
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en
usos prohibidos.
- Almacenamiento e industria inofensivos.
- Terminales de transporte redoviario.
- Depósitos de tres o más buses y/o camiones.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos.
- Almacenamiento e industria, molestos, insalubres y peligrosos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda y equipamiento permitido:
Superficie predial mínima : 120 m2
Frente predial mínimo : 7 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento: : aislado, pareado
y continuo
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación
aislado y pareado : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
continuo : 8 m
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
- Para almacenamiento e industria inofensivos:
Superficie predial mínima : 500 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
Adosamientos : según Art. 14 de
la presente
Ordenanza
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
Para terminales de transporte rodo-
viario y depósito de 3 o más buses y/o
camiones : según Art. 15 de
la presente
Ordenanza
Los talleres artesanales, almacenamientos e industrias, molestos, localizados en esta Zona, y que se encuentren funcionando al momento de aprobarse el presente Plan Regulador Comunal, tendrán un plazo máximo de cinco años para tomar las medidas técnicas conducentes a transformarse en inofensivos o, en su defecto, para reubicar sus actividades en la Zona IE que establece el presente Plan Regulador Comunal.
ZONA IE
De acuerdo a lo dispuesto por el Plan Intercomunal de Santiago para las Zonas Industriales Intercomunales (EXCLUSIVA).
ZONA D
USOS PERMITIDOS
- Equipamiento a escala comunal de deportes, esparcimiento, cultura y áreas verdes.
USOS PROHIBIDOS:
- Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Superficie prodial mínima : 5.000 m2
Frente prodial mínimo : 50 m
Porcentaje de ocupación máximo de suelo
- Para equipamiento
deportivo : 10%
- Para otros equipamientos : 1%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización.
Antejardín mínimo : 10 m
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
ZONA AR
Corresponde a los terrenos comprendidos entre el costado norte de la Avenida Costanera Sur y el eje del cauce del río Mapocho; y el correspondiente a la franja de protección de la vía férrea.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 25. Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas, del presente Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 26. Los perfiles geométricos viales así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 27. La vialidad estructurante está constituida por las vías que se señalan en el cuadro siguiente y graficadas en el Plano:
I VIAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALES
Nombre de la Tramo entre Ancho entre Observaciones
Vía Calles Líneas Oficiales
Dimensión en Mt. I
Exist. Proyect.
Walker
Martínez Costanera Sur 20 50 (10 pistas)
Mapocho Ensanche
ambos lados.
Apóstol San-
tiago no
tiene en-
sanche.
Coronel
Robles Mapocho 20 50
San Pablo
Apóstol San Pablo 10 * 10 *
Santiago Sto. Domingo
Sto. Domingo 7.5 * 7.5 *
Porto Seguro
Los
Suspiros Costanera Sur 20 34 (4 pistas)
Lo Espinoza Antejardín 5m.
Ensanche ambos
lados.
Lo
Espinoza Los Suspiros 20 30 Ensanche ambos
Carrascal lados.
Jujuy Lo Espinoza- 20 34 Ensanche ambos
Carrascal lados.
Carrascal- - 30 Apertura.
F. Maturana
F. Maturana- 20 3 Ensanche ambos
Mapocho lados. Empalme
S. Valdovinos.
S.
Valdovinos Mapocho- 20 30 Ensanche ambos
Loyola lados.
Loyola- 10 * 15 * (2 pistas)
San Pablo Ensanche
costado
oriente,
límite co-
munal al eje.
Las Rejas San Pablo 15 * 15 * (2 pistas)
Porto Seguro Ensanche
costado
oriente,
límite co-
munal al eje.
Carrascal Costanera- 12* 15* (3 pistas)
Neptuno Ensanche
costado
norte, límite
comunal al
eje.
Neptuno- 30 30 (6 pistas)
Walker Martínez Ensanche ambos
lados.
Walker Martínez- 30 30 Ensanche ambos
la-
Villasana dos.
Villasana- 12 * 15 * (3 pistas)
Román Spech Ensanche
costado
norte, limite
comunal al
eje.
Mapocho Toda su 25 3 (6 pistas)
extensión Ensanche ambos
lados.
J.J. Pérez Toda su 20 30 (6 pistas)
extensión Ensanche ambos
lados.
San Pablo Coronel Robles- 22 30 (6 pistas)
Las Rejas Ensanche ambos
lados.
Coronel Robles- 12* 17.5 * (3 pistas)
Villasana Ensanche
costado
norte, límite
comunal al
eje.
Av. Nueva Toda su 20 30 (4 pistas)
Imperial extensión Ensanche ambos
lados.
Costanera Carrascal-limite 30 30 (4 pistas)
Sur comunal Oriente Ensanche
costado
sur, según
seccional.
Brisas de Costanera- 24 24 (4 pistas)
río Carrascal Ensanche ambos
lados.
II VIAS ESTRUCTURANTES COMUNALES
Neptuno Carrascal- 10* 12.5* (1. l/2pista)
Luis Loyola Límite comunal
Vicentini al eje.
Neptuno Ensanche al
oriente
Salvador Neptuno 30 30 Ensanche ambos
Gutiérrez Walker Martínez lados.
Samuel Lo Espinoza- 15 15
Izquierdo Nueva Platón
Nueva Platón- 12 15 Ensanche
poniente
Carmen Lidia
Carmen Lidia- 15 15
Santa Edelmira
Samuel
Izquierdo Santa Edelmira- 20 20
Carrascal
Samuel
Izquierdo Carrascal- 20 25 Ensanche
ambos la-
Mercurio Loyola dos.
Lo
Espinoza Costanera Sur- 19 20 Ensanche ambos
Los Suspiros lados.
Román
Spech Carrascal- 10 * 10 * Ensanche
norte.
Av. Matucana Límite comunal
(Balmaceda) al eje.
Villasana Carrascal- 7.5 * 7.5 *Límite comunal
San Pablo al eje.
* Anchos hasta eje de la vía.
Nombre de la Tramo entre Ancho entre Observaciones
Vía Calles Líneas Oficiales
Dimensión en Mt. I
Exist. Proyect.
Julio
Bañados Carrascal 20 20
Mapocho
Víctor
Hugo Costanera Sur 15 15
Carrascal
Mendoza Carrascal 20 20
Mapocho
Mapocho -- 20 Apertura.
J.J. Pérez
Córdova y J.J. Pérez 17 20 Ensanche ambos
Figueroa Los Andes lados.
Los Andes 20 20
San Pablo
Diaz
Sagredo San Pablo 19 20 Ensanche ambos
Nueva Imperial lados
Francisco Javier
Nueva Imperial 20 20
Porto Seguro
Catamarca Carrascal 20 20
Mapocho
Ampuero Mapocho 13 20 Ensanche ambos
J. J. Pérez lados.
Max Ibáñez J. J. Pérez 20 20
Loyola
Santa
Edelmira Costanera Sur 16 20 Ensanche ambos
La Rioja lados.
Los Sauces La Rioja 20 20
José Tobías
La Plaza Lo Espinoza 20 20
José Tobías
Oscar
Chanks Lo Espinoza 10 20 Ensanche ambos
E. Marques lados.
E. Marques 20 20
G. Bulnes
Marcelo
Fitte G. Bulnes 16 16
Víctor Hugo
Hoevel Samuel Izquierdo 20 20
W. Martínez
Los Andes Villasana 20 20
Padre Dami n
Padre Dami n 15 20
Radal
Radal -- 20 Apertura.
José Besa
Tránsito José Besa 20 20
Neptuno
Embajador
Gómez José Tobías 16 16 Ensanche ambos
lados
Carrascal
Santa Fe Carrascal 20 20 Empalme J.
Mapocho Vallejos.
J.
Valledor Mapocho 15 20 Empalme ambos
J.J. Pérez lados.
Antonio
Ebner J.J. Pérez 20 20
San Pablo
Barros
Arana San Pablo 20 20 Empalme
Nva. Imperial Constantino.
Constantino Nva. Imperial 20 20
Porto Seguro
Entre Ríos Carrascal 20 20 Empalme Zorrilla
Mapocho de San Martín y
Gonzalo Bulnes.
Zorrilla
de Mapocho 15 20 Empalme ambos
San Martín J. J. Pérez lados.
Santa
Genoveva J. J. Pérez 20 20
San Pablo
Victorino San Pablo 20 20 Empalme Blanco
Laynez Nueva Imperial Garcés.
Blanco
Garcés Nueva Imperial 20 20
Porro Seguro
José
Tobías Costanera Sur 16 16 Ensanche ambos
Carrascal lados.
Tucumán Carrascal 20 20
Mapocho
Radal Mapocho 20 20
J. J. Pérez
J. J. Pérez 15 20 Ensanche ambos
Vicuña Rozas lados.
Vicuña Rozas 20 20
Porto Seguro
Camino de Las Rejas- 10* 10* Límite comunal
Loyola (Sergio Valdovinos) al eje.
Gaspar Toro
Gaspar Toro 11* 11* Límite comunal
Neptuno al eje.
Porto
Seguro Apóstol Santiago 10 * 10* Límite comunal al
Blanco Garcés eje.
Blanco Garcés 7.5* 7.5* Límite comunal
Las Rejas al eje.
* Ancho hasta eje de la vía.
ARTICULO 28. Las vías comunales no estructurantes sujetas a ensanche y proyectadas, son las que se señalan en el cuadro de este Artículo y graficadas en el Plano.
Nombre de la Tramo entre Ancho entre Observaciones
Vía Calles Líneas Oficiales
Dimensión en Mt. I
Exist. Proyect.
Vargas Edo. Charme -- 20 Apertura
Fontecilla Padre Dami n
Radal- -- 20 Apertura
José Besa
Edison Calle 3 -- 20 Apertura
José Besa
2atedral P.L. Ugalde -- 20 Apertura
G. de Orense
Radal -- 20 Apertura
E. Samit
General
Barbosa Andes -- 20 Apertura
Martínez de Rosas
Lope de
Ulloa Costanera Sur -- 18 Apertura
Av. Carrascal
Augusto
Matte Av. Garrascal- -- 15 Ensanche costado
J. Walker poniente.
Martínez
Artículo Transitorio. Para los efectos señalados en el artículo 24 de la presente Ordenanza respecto a los almacenamientos e industrias, molestos, localizados en la zona SM y respecto a los talleres artesanales, almacenamientos e industrias, molestos, localizados en la zona MI, será necesario que sus propietarios concurran a la Municipalidad a efectuar una declaración jurada del funcionamiento de su respectivo establecimiento, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba el presente Plan Regulador Comunal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.