PROHIBE LA EXTRACCION, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, ELABORACION, PROCESAMIENTO, TENENCIA Y CONSUMO DE MARISCOS BIVALVOS EN LA XI REGION

    Núm. 835.- Puerto Montt, 15 de julio de 2002.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de modificar y refundir en una sola resolución las resoluciones sanitarias Nº 271 del 11/03/2002, Nº 339 del 25.03.2002, Nº 426 del 05/04/2002, Nº 636 de 06.06.2002, Nº 792 del 03.07.2002 y Nº 805 del 08.07.2002 del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, las que establecen las condiciones de desembarco, comercialización y transporte de estos mariscos bivalvos que puedan provenir de sectores contaminados con Marea Roja y las áreas geográficas de la X Región de Los Lagos donde se prohíbe la extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos, haciéndose presente que se amplía dicho sector de prohibición; lo informado por el Servicio de Salud Aysén mediante resolución sanitaria Nº 79 del 03.05.2002; Considerando lo informado por el Laboratorio de Marea Roja del Hospital de Castro y Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt, sobre resultados de análisis toxicológicos de mariscos que dan valores toxicológicos sobre 80 ugr x 100 gr. de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM), concentración que sobrepasa los límites máximos permitidos para el consumo humano, establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977/96; Teniendo presente: el avance progresivo de la  marea  roja hacia el norte de la XI Región y sur de la provincia de Chiloé con excepción de determinados puntos específicos donde no se ha detectado la presencia de este problema; la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los Artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1. Ratifícase y manténgase para la jurisdicción territorial del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena la resolución Nº 79 del 03/05/2002 del Servicio de Salud Aysén, que señala: "1.- Déjase sin efecto resolución Nº 46 del 07/03/2002 del Director del Servicio de Salud Aysén. 2.- Prohíbese la extracción, elaboración, procesamiento, transporte, comercialización, tenencia y/o consumo de mariscos bivalvos, picorocos y locos en todo el litoral de la XI Región, jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, a excepción del recurso culengue, para el cual mantiene lo establecido en resolución Nº 41 del 20.02.2002 partir de esta fecha, 24 de enero de 2002".

    2. Prohíbese a partir de esta fecha, 12 de julio de 2002, la extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, lapas, etc., provenientes del área geográfica al sur de la línea quebrada que parte desde el puerto de Dalcahue (Paralelo 42°22' Latitud Sur-meridiano 73°40' Longitud Oeste) y toca el Paralelo 43°02' de Latitud Sur en el Meridiano 72°50' de Longitud Oeste punto de referencia Punta Auchemó en el litoral de la provincia de Palena, área que incluye el borde costero sur y suroeste de la isla de Quinchao, provincia de Chiloé, al sur hasta el límite con la XI Región (Carta SHOA Nº 700).

    3. Permítase, no obstante lo señalado en el punto anterior, previa solicitud del interesado y autorización expresa de esta autoridad sanitaria, la extracción en aquellos Centros de Cultivos de Mariscos ubicados en la zona prohibida, cuyos resultados toxicológicos de Veneno Paralítico de los Mariscos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, tengan sistema de vigilancia y control toxicológico y estén sometidos a los procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria (Criterios Sanitarios Marea Roja. Minsal).

    4. Dispónese el funcionamiento de barreras sanitarias ubicadas en la localidad de Chacao, provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos y en la Tenencia de Carreteras de Llanquihue sector Casma de la provincia de Llanquihue, respectivamente, las cuales efectuarán control intensivo, por personal inspectivo de este servicio de salud, las 24 horas del día, de todo vehículo motorizado y de toda persona natural y/o jurídica que salga o ingrese a la isla de Chiloé, y que transporte mariscos bivalvos y picorocos, locos, lapas, etc.

    5. Entiéndase, que la prohibición anterior no afecta de manera alguna a los recursos en veda o restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.

    6. Fíjase como puertos de desembarco los puertos o caletas de Ancud, Quemchi, Dalcahue y Castro, en la provincia de Chiloé, los puertos o caletas de Carelmapu, Maullín, Calbuco, Angelmó y Cochamó en la provincia de Llanquihue, y el puerto de Chaitén en la provincia de Palena, para todas las embarcaciones que transporten mariscos bivalvos, picorocos, locos, lapas, etc., que provengan sólo de áreas permitidas para la extracción de mariscos bivalvos, del territorio jurisdiccional del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, lo que deberá ser controlado por la autoridad marítima, sin perjuicio de las fiscalizaciones sanitarias respectivas por personal del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.

    7. Fíjase como horario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, exclusivamente desde las 8:00 horas AM hasta las 18:00 horas PM inclusive domingos y festivos.

    8. Dispónese, la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos o cajones, etc.) y la identificación de todos los mariscos bivalvos, picorocos, locos, lapas que procedan de áreas permitidas para su extracción del territorio jurisdiccional del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante tarjetas en las que se señale: nombre de la embarcación, matrícula, identificación completa del patrón de la embarcación, identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción y su fecha.

    9. Dispónese que en cada desembarco, muestreos y/o controles realizados por la autoridad sanitaria y autoridad marítima:

a)  Se decomisarán todos los mariscos bivalvos, picorocos, locos y lapas que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción.
b)  Asimismo, caerán en decomiso las naves, lanchas o vehículos que transporten mariscos infringiendo esta resolución.
c)  Se muestreará mariscos sólo de envases que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 8  de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población.

    10. Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras instaladas en esta jurisdicción asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente. Las industrias pesqueras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país, deberán a su costa ordenar examinar muestras del producto y/o de su materia prima, en el Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y de Quellón, el que entrará en funcionamiento dentro de breve plazo dependientes todos de este servicio de salud, según corresponda.

    11. Prohíbese, estrictamente el apozamiento de mariscos moluscos bivalvos, picorocos, locos, lapas, etc., provenientes de áreas prohibidas para su extracción, en las aguas jurisdiccionales del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, debiendo denunciarse este hecho a la autoridad o a las oficinas del Departamento de Programas sobre el Ambiente de este servicio de salud, sea en el Hospital de Quellón, Castro y/o Puerto Montt, y cuyos productos caen en comiso.

    12. Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la autoridad sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.

    13. Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá notificar a la autoridad sanitaria la existencia de mariscos bivalvos, picorocos, locos y lapas con presencia de toxina diarreica y/o paralítica y/o amnésica (VDM y/o VPM y/o VAM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la autoridad marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.

    14. La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

    15. Déjase sin efecto, por haberse refundido en esta resolución, las resoluciones sanitarias Nº 271 del 11.03.2002, Nº 339 del 25.03.2002, Nº 426 del 05.04.2002, Nº 636 del 06.06.2002, Nº 792 del 03.07.2002 y Nº 805 del 08.07.2002, todas del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Loreto Lorca Núñez, Directora Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.