PROHIBE LA EXTRACCION, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, ELABORACION, PROCESAMIENTO, TENENCIA Y CONSUMO DE MARISCOS BIVALVOS EN LA XI REGION
Núm. 835.- Puerto Montt, 15 de julio de 2002.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de modificar y refundir en una sola resolución las resoluciones sanitarias Nº 271 del 11/03/2002, Nº 339 del 25.03.2002, Nº 426 del 05/04/2002, Nº 636 de 06.06.2002, Nº 792 del 03.07.2002 y Nº 805 del 08.07.2002 del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, las que establecen las condiciones de desembarco, comercialización y transporte de estos mariscos bivalvos que puedan provenir de sectores contaminados con Marea Roja y las áreas geográficas de la X Región de Los Lagos donde se prohíbe la extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos, haciéndose presente que se amplía dicho sector de prohibición; lo informado por el Servicio de Salud Aysén mediante resolución sanitaria Nº 79 del 03.05.2002; Considerando lo informado por el Laboratorio de Marea Roja del Hospital de Castro y Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt, sobre resultados de análisis toxicológicos de mariscos que dan valores toxicológicos sobre 80 ugr x 100 gr. de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM), concentración que sobrepasa los límites máximos permitidos para el consumo humano, establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977/96; Teniendo presente: el avance progresivo de la marea roja hacia el norte de la XI Región y sur de la provincia de Chiloé con excepción de determinados puntos específicos donde no se ha detectado la presencia de este problema; la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los Artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n: