Artículo único.- Promúlgase el Protocolo Específico Adicional al Tratado con Argentina sobre Medio Ambiente, sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre Chile y Argentina, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 2 de mayo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.