Art. 8º Será obligatorio el uso de papel sellado en los escritos o presentaciones dirijidas a los tribunales de justicia y a las autoridades públicas, como asimismo en los rejistros de los notarios, de los conservadores de Bienes Raices, Comercio y Minas y de los oficiales del Rejistro Civil, cuando obren como notarios.
Un reglamento especial determinará la forma del sello y las características que deberá tener, según fuere el uso a que se le destine, en conformidad a la clasificacion siguiente:
132. Actas de mensura de minas, cada hoja, sello de dos pesos;
133. Actas de inspeccion ocular, veinte pesos en la primera hoja, sin perjuicio de usarse el papel que corresponda, según el juicio;
134. Declaraciones de los capitanes o consignatarios de nave, de hacer o no el comercio de cabotaje, conforme al artículo 3º de la lei número 3,219, de 29 de enero de 1917, papel sellado de un peso, o estampilla del mismo valor;
135. En los juicios de menor cuantía, estampillas de diez centavos, que se agregarán al papel simple, tamaño oficio, en que vaya la solicitud;
136. En los denuncios o querellas y juicios entre partes o presentaciones ante los jueces del crímen, papel sellado de cincuenta centavos; pero si la accion tuviere apreciacion pecuniaria, rejirán las reglas de los números siguientes;
137. En los juicios de mayor cuantía que no excedan de diez mil pesos, en los actos judiciales no contenciosos, en los procedimientos para obtener declaratoria de pobreza, en las reclamaciones sobre monto o pago de contribuciones y en los juicios o asuntos que no sean susceptibles de una determinada apreciacion pecuniaria, papel sellado de cincuenta centavos;
138. En los demas juicios de mayor cuantía: hasta de veinte mil pesos, un peso; hasta de cincuenta mil pesos, dos pesos; hasta de cien mil pesos, tres pesos; hasta de doscientos mil pesos, cuatro pesos, y de mas de doscientos mil pesos, cinco pesos;
139. En los recursos o juicios que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones o alguno de sus Ministros, incluyendo el escrito en que se interponga el recurso, y los que le sigan miéntras esté pendiente, el doble de los sellos ántes indicados;
140. En los recursos o juicios tramitados ante la Corte Suprema o alguno de sus Ministros, incluyendo los escritos de anuncio y formalizacion del recurso y los que le sigan miéntras esté pendiente, el cuádruplo de los ellos indicados en el número 138;
141. En la primera hoja de la solicitud en que se instauren las acciones de:
a) Nulidad de matrimonio, divorcio perpétuo o impugnacion del estado civil de las personas, estampillas de cien pesos.
Estos juicios se considerarán como de mas de doscientos mil pesos para el uso del papel sellado;
b) Divorcio temporal, separacion de bienes, o interdiccion, estampilla de cincuenta pesos.
Estos juicios se considerarán como de mas de veinte mil pesos para el uso del papel sellado;
142. Libros copiadores de sentencias de juicios de mayor cuantía y de autos de juicios no contenciosos, en cada hoja, estampillas de valor equivalente al papel usado en el juicio.
Las fracciones de hojas se considerarán como entero.
El actuario, al momento de notificar el auto o sentencia a la parte que lo solicite, exijirá las estampillas que correspondan, las que se fijarán al final de la copia y se inutilizarán en ese acto en la forma establecida en el artículo 14 del título IV, sin perjuicio de lo que se resuelve sobre costas;
143. Los recursos de amparo, procesos y cuestiones electorales, se tramitarán en papel simple;
144. Manifiestos y ratificaciones de minas, dos pesos;
145. Manifiestos por mayor de mercaderías estranjeras:
De naves de ménos de cinco mil toneladas de rejistro, quince pesos;
De naves de mas de cinco mil toneladas y ménos de diez mil, veinticinco pesos; y
De naves de mas de diez mil toneladas de rejistro, cincuenta pesos;
146. Manifiesto por mayor de mercaderías estranjeras que lleguen por ferrocarriles internacionales, veinticinco pesos;
147. Manifiesto por menor de mercaderías estranjeras, cada hoja, dos pesos;
148. Pedimentos, entendiéndose por tales las solicitudes que, a veces, sustituyen a las pólizas para la entrega de mercaderías, muestras, equipajes u otras especies, con escepcion de las encomiendas postales, papel sellado de dos pesos;
149. Planillas de mercaderías en tránsito que presenten los ferrocarriles internacionales, dos pesos en estampillas o agregando papel sellado;
150. Pólizas de internacion, de esportacion, de reembarque, de trasbordo, de tránsito y de embarque o reembarque para el rancho de las naves, de mercaderías estranjeras, dos pesos cada ejemplar en papel sellado;
151. Pólizas de embarque, reembarque, desembarque y trasbordo de mercaderías de cabotaje para el rancho, al extranjero o puertos, cincuenta centavos cada hoja en papel sellado;
152. Rejistro de notarios, oficiales de Rejistro Civil y conservadores, papel sellado de un peso, sin que pueda escribirse a máquina;
153. Rejistro de entrada de naves, incluyendo las en lastre, cinco pesos en papel sellado o estampillas;
154. Rejistro de salida de naves, incluyendo las en lastre, con arreglo y para los fines determinados en el artículo 360 del Reglamento de Aduanas, cinco pesos en papel sellado o estampillas;
155. Solicitudes para el despacho de encomiendas postales internacionales, papel sellado de un peso o agregando estampillas.