Art. 9º No pagarán impuesto:
1º El Fisco y las Municipalidades;
2º Los recibos de arriendo en que conste el pago de un cánon mensual, cuando este no exceda de cincuenta pesos;
3º Los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades, los reos rematados y las personas que se hallen presas o detenidas;
4º Los memoriales o solicitudes que eleven a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades, los recibos, contratos y sus respectivas copias, que otorguen los establecimientos de educacion o beneficencia y las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido declaratoria de pobreza;
5º Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de los colejios nacionales o de la Universidad de Chile;
6º Los recibos o documentos que espidan las oficinas públicas, salvo los casos en que la lei dispone lo contrario;
7º Los libros de contabilidad, certificados y demas documentos relativos a las operaciones que se practiquen por las Cajas de Ahorros que determine el Presidente de la República, con escepcion de cheques, letras de cambio, libranzas u órdenes de pago y traspasos de fondos, los cuales pagarán contribucion en conformidad al presente Decreto-Lei.
8º Los actos o contratos de sociedades de instrucción gratuita, de beneficencia y sociedades obreras de socorros mutuos;
9º Los poderes electorales;
10. Los tramites a que dé lugar el procedimiento aduanero, cualesquiera que sean los documentos de que se trate, salvo que tengan señalado impuesto especial;
11. Los vales bancarios a la vista y los memorándum o recibos de dinero por depósitos en cuenta corriente;
12. Los espedientes de rendicion de cuentas de que conozca el Tribunal de Cuentas, que se tramitarán en papel comun;
13. Los recibos y demas documentos que otorguen las juntas de beneficencia;
14. Los títulos de merced a indíjenas y los de dominio provisorio o definitivo otorgados por el Estado a favor de colonos nacionales.