Art. 14. Las estampillas que se empleen para el pago del impuesto y que seran de cargo de quien emita el documento, deberán inutilizarse perforándolas juntamente con éste y escribiendo sobre ellas la fecha abreviada y la firma de cualquiera que suscriba el documento.
Las que se usaren en documentos públicos serán inutilizadas en la forma que establecen los dos últimos incisos de este artículo.
La Direccion de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de un sello especial para la inutilizacion de estampillas de impuestos empleadas en documentos públicos.
Podrá igualmente autorizar el uso de sellos en los Bancos, en las empresas, sociedades o particulares que, por la naturaleza de su jiro tengan que usar estampillas en sus documentos.
La misma oficina, llevará un rejistro especial en que se anotarán todas las autorizaciones concedidas.
La solicitud en que se pida esta autorizacion, se escribirá en papel sellado de cincuenta pesos.
La inutilizacion, deberá en todo caso, efectuarse de modo que una parte de la firma o sello quede sobre el documento y la otra en la estampilla o estampillas, las que se perforarán, ademas, conjuntamente con aquél.
Los notarios, conservadores, archiveros judiciales, actuarios judiciales y oficiales del Rejistro Civil, timbrarán y perforarán las estampillas de los documentos públicos que autoricen. El sello se usará con tinta indeleble de aceite.
Las aduanas y los funcionarios ántes indicados inutilizarán las estampillas y el papel sellado que se agregue en pago del impuesto, con el sello de la respectiva oficina.