APRUEBA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA UNESCO, RELATIVO A LA OFICINA REGIONAL DE EDUCACION DE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL PARA LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

    Núm. 812.

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 1° de Octubre de 1969 se suscribió en París el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la Oficina Regional de Educación de dicho Organismo Internacional para la América Latina y el Caribe.
    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mi, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 2.855, de 4 de Septiembre de 1979, y se depositó el Instrumento de Ratificación ante el Director General de la UNESCO,

    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes, como ley de la República, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Melkonian Cadi, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO A LA OFICINA REGIONAL DE EDUCACION DE LA UNESCO PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

    El Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura han acordado lo siguiente:

                  ARTICULO I
                Definiciones

    Sección 1. En el presente convenio:

a)  La expresión "el Gobierno" significa el Gobierno de la República de Chile.
b)  La expresión "UNESCO" significa la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
c)  La expresión "las autoridades chilenas competentes" significa las autoridades nacionales u otras de la República de Chile, conforme a las leyes del país.
d)  La expresión "el Director General" significa el Director General de la UNESCO.
e)  La expresión "Oficina Regional" significa la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe.
f)  La expresión "el funcionario regional" significa el funcionario designado por el Director General para administrar la Oficina Regional.
g)  La expresión "las leyes de la República de Chile" comprende leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas dictadas por el Gobierno o las autoridades chilenas competentes.
h)  La expresión "sede de la Oficina Regional" significa locales ocupados por la Oficina Regional.
i)  La expresión "los archivos de la UNESCO" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas cinematográficas y grabaciones sonoras de propiedad de la UNESCO o en su posesión.
j)  La expresión "funcionario de la UNESCO" significa todos los miembros del personal de la UNESCO, contratados por el Director General o en su nombre.
k)  La expresión "funcionario de la Oficina Regional" significa todos los miembros del personal de la UNESCO designados por ésta para servir en la Oficina Regional.
l)  La expresión "bienes", usada en los artículos IV y V significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la UNESCO o en su posesión, o administrados por ella en cumplimiento, de sus funciones constitucionales y, en general, todos sus ingresos.

                  ARTICULO II
          Inmunidad de Jurisdicción

    Sección 2.
    El Gobierno reconoce la inmunidad de jurisdicción de la sede de la Oficina Regional, la que estará bajo la autoridad y la administración de la UNESCO, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

    Sección 3.
a)  La sede de la Oficina Regional será inviolable.
b)  Sin perjuicio de las disposiciones del artículo VIII la UNESCO se obliga a no permitir que la sede de la Oficina Regional sea usada como asilo por personas que tratan de evitar ser arrestadas en ejecución de alguna ley de la República de Chile o que estén requeridas por el Gobierno o tratando de sustraerse a una citación legal o a un procedimiento judicial.

                  ARTICULO III
                Comunicaciones

    Sección 4.
    En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la UNESCO gozará de un tratamiento no menos favorable que el acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u organización, incluso a las Misiones Diplomáticas extranjeras en Chile.

    Sección 5.
    La UNESCO tendrá el derecho, en el ejercicio de sus funciones oficiales, de utilizar los ferrocarriles del Estado en las mismas condiciones que se hubieren establecido para las Misiones Diplomáticas residentes.

    Sección 6.
    No estarán sujetos a censura la correspondencia ni las demás comunicaciones de la UNESCO. Esta exención se extiende, sin que esta enumeración sea taxativa, a impresos, fotografías, cinematografías, películas y grabaciones sonoras.
    La UNESCO tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia, ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a los correos y valijas diplomáticas. Ninguna de las disposiciones de la presente sección podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre el Gobierno y la UNESCO.

                  ARTICULO IV
              Personalidad Jurídica

    Sección 7.
    El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la UNESCO, en virtud de la cual ésta tiene, en especial, capacidad para:

a)  Contratar;
b)  Adquirir y disponer bienes muebles o inmuebles;
c)  Actuar en procedimientos judiciales.

                  ARTICULO V
  Bienes, Fondos y Haberes de la UNESCO y Régimen
                  de Impuestos

    Sección 8.
    La UNESCO y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo que en la medida en que, en casos particulares, la UNESCO haya renunciado expresamente a tal inmunidad. Queda entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extensiva a forma alguna de ejecución.

    Sección 9.
    Los bienes y haberes de la Oficina Regional, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquiera otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva administrativa, judicial o legislativa.

    Sección 10.
    Los archivos de la UNESCO y, en general, los documentos que le pertenecen o que están en su posesión serán inviolables.

    Sección 11.
    Los capitales, ingresos, bienes y otros activos de la UNESCO, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objetivo y para la realización de sus funciones, estarán exentos:

a)  De todo impuesto directo, pagos, contribuciones o derechos establecidos por el Gobierno o cualquier otra autoridad pública en Chile u obligaciones relacionadas con dichos pagos, contribuciones o derechos, entendiéndose, sin embargo, que la UNESCO no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, no constituyen sino una remuneración por servicios de utilidad pública, sin perjuicio de las leyes sociales con especto a los empleados contratados en Chile, y que de acuerdo con el presente Convenio no quedan comprendidos en la definición de funcionarios de la UNESCO;
b)  De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de los artículos importados o exportados por la UNESCO para su uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las disposiciones que el Gobierno de Chile aplique a los organismos de las Naciones Unidas que funcionan en su territorio, y
c)  De derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

                ARTICULO VI
      Facilidades financieras y cambiarias

    Sección 12.

a)  Para que la UNESCO cumpla con su objeto y funciones, y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, la UNESCO no estará sujeta a ningún control, reglamento o moratoria financiera y podrá libremente:

    i)  Adquirir divisas negociables en bancos autorizados para ello. Mantenerlas y disponer de ellas; mantener cuentas en moneda extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, mantener y manejar fondos, títulos de cualquier naturaleza y oro, e
    ii)  Introducir en el territorio de la República de Chile, procedentes de cualquier otro país, fondos, títulos, divisas y oro, disponer de ellos dentro del país o transferirlos al exterior.

b)  La UNESCO, en el ejercicio de los derechos que le son acordados en la presente sección, dará debida consideración a toda observación que le fuere hecha por el Gobierno, y procurará en lo posible atenderla salvaguardando sus propios intereses.

                ARTICULO VII
            Tránsito y permanencia

    Sección 13.

a)  Las autoridades chilenas competentes no podrán obstáculo alguno al tránsito de las personas indicadas a continuación y que se dirijan a la sede de la Oficina Regional o vuelvan de ella:

    i)  Funcionarios de la UNESCO y sus familiares;
    ii)  Funcionarios de la Oficina Regional, sus familiares y otras personas a su cargo;
    iii) Las personas que, sin ser funcionarios de la UNESCO, estén cumpliendo misiones de la UNESCO y sus cónyuges e hijos;
    iv)  Otras personas invitadas a la sede de la Oficina Regional para asuntos oficiales. El Director General o el funcionario regional comunicarán al Gobierno los nombres de tales personas.

b)  La presente sección no será aplicable en casos de interrupcion general del transporte.
c)  Las visaciones que fueren necesarias para las personas indicadas en la presente sección, serán acordadas gratuitamente.
d)  Esta sección no eximirá de la obligación de proporcionar las pruebas conducentes a establecer que las personas que reclaman los derechos acordados en ella están incluidos en las categorías descritas en el inciso a), ni tampoco eximirá de la justa aplicación de reglamentos cuarentenales y sanitarios.

                  ARTICULO VIII
            Funcionarios de la UNESCO

    Sección 14.
    Los funcionarios de la UNESCO asignados a la Oficina Regional, así como aquellos encargados de una misión oficial en el territorio de Chile, gozarán dentro del territorio de esa República de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

a)  Inmunidad de arresto personal o detención;
b)  Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;
c)  Inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras dichas o escritas o por cualquier acto cometido en cumplimiento de funciones oficiales, inmunidades que serán mantenidas aun después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la UNESCO;
d)  Exención de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por la UNESCO;
e)  Exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de la República de Chile, siempre que no tengan nacionalidad chilena;
f)  Exención para los funcionarios, para sus cónyuges y para los familiares a su cargo de la inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;
g)  Los funcionarios, siempre que no tengan nacionalidad chilena, tendrán libertad de mantener, dentro del territorio de la República de Chile o en otra localidad, títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjera y bienes muebles o inmuebles, y a la terminación del ejercicio de sus cargos en la Oficina Regional, tendrán el derecho de sacar de Chile, sin prohibición o restricción alguna, sus fondos, en las mismas monedas y en las mismas cantidades introducidas por ellos en Chile por intermedio de entidades autorizadas;
h)  Las mismas facilidades para repatriación y los mismos derechos a la protección de las autoridades chilenas, para ellos mismos, sus cónyuges, sus familiares y las personas a su cargo, de que gozan los funcionarios de organismos internacionales instalados en Chile en períodos de tensión internacional;
i)  El derecho de importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos personales, incluso un automóvil para su uso personal en el momento de asumir, inicialmente, sus funciones en Chile y siempre que ellas tengan una duración prevista no menor de un año. Para los efectos de la transferencia del automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para los Organismos de las Naciones Unidas que funcionan en Chile.

    Sección 15.
    A todos los funcionarios de la Oficina Regional les será proporcionada una tarjeta especial que certifique su carácter de funcionario de la UNESCO y de que gozan de las prerrogativas o inmunidades reconocidas en el presente Convenio.

    Sección 16.
    El Gobierno de Chile concederá al Jefe de la Oficina Regional, al Jefe Adjunto de dicha Oficina y a los funcionarios superiores de la Oficina que tengan un grado equivalente o superior al grado máximo de la categoría profesional de la UNESCO, como asimismo a sus cónyuges y a sus hijos menores en la medida que lo permitan sus preceptos constitucionales, las inmunidades y prerrogativas diplomáticas señaladas en la Sección 21 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas. Para este efecto, dichos funcionarios de la UNESCO serán asimilados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las distintas categorías en uso y gozarán de las franquicias aduaneras que actualmente determina la Partida 00.05 del Arancel Aduanero.

    Sección 17.
a)  Las prerrogativas o inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Convenio se confieren en el interés de la UNESCO y no para ventaja personal de los interesados. El Director General levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la UNESCO.
b)  La UNESCO y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Convenio.

                  ARTICULO IX
  Personas que no son funcionarios de la UNESCO

    Sección 18.
    Las personas que, sin ser funcionarios de la UNESCO, son miembros de las misiones de la UNESCO o son invitados por la UNESCO a la sede de la Oficina Regional para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas o inmunidades especificadas en la sección 14 del artículo VIII, con excepción de lo establecido en la letra i) de dicha sección y en el caso de las personas de nacionalidad chilena, de lo establecido en las letras e) y g) de la misma sección.

                  ARTICULO X
                Laissez-Passer

    Sección 19.
    El Gobierno reconocerá y aceptará como documento válido para viajar y equivalente a pasaporte el "Laissez-Passer" emitido por las Naciones Unidas para funcionarios de la UNESCO.

                  ARTICULO XI
            Disposiciones Generales

    Sección 20.
a)  El Director General y el Funcionario Regional adoptarán toda clase de providencias destinadas a impedir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas o inmunidades reconocidas por el presente Convenio, y a tal efecto dictarán los reglamentos que consideren necesarios y oportunos para los funcionarios de la UNESCO y las personas que integran las misiones de la Organización.
b)  Cuando el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de las prerrogativas o inmunidades reconocidas por el presente Convenio, el Funcionario Regional o el Director General, a solicitud del Gobierno, tratarán el asunto con las autoridades chilenas competentes para determinar si ha ocurrido tal abuso. Si tales consideraciones no dieran resultados satisfactorios al Gobierno y al Director General, el asunto será solucionado de acuerdo con el procedimiento detallado en el artículo XII.

                  ARTICULO XII
  Acuerdos Suplementarios y solución de controversias

    Sección 21.
a)  El Gobierno y la UNESCO podrán celebrar los acuerdos suplementarios que fueren necesarios dentro del alcance del presente Convenio.
b)  La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas y el presente Convenio, cuando se refieran a la misma materia, serán tratados, en lo posible, como Complementarios.

    Sección 22.
    Cualquier controversia entre el Gobierno y la UNESCO sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio o de cualquier acuerdo suplementario o cualquiera cuestión relativa a la sede de la Oficina Regional o a las relaciones entre el Gobierno y la UNESCO, se resolverá de acuerdo con el procedimiento señalado en la sección 24 y sección 32 del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

                  ARTICULO XIII

    Sección 23.

a)  El presente Convenio entrará en vigencia el día en que el Gobierno de Chile notifique por escrito a la UNESCO que el Convenio ha obtenido la aprobación legislativa, de acuerdo con los preceptos constitucionales chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio podrá aplicarse a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan ser puestas en ejecución, en virtud de otros convenios internacionales o de la legislación interna chilena.
b)  A solicitud del Gobierno o de la UNESCO podrán realizarse consultas para la modificación del presente Convenio. Toda enmienda se efectuará por aprobación mutua.
c)  El presente Convenio será interpretado en vista de su objetivo fundamental, que es el de hacer posible a la Oficina Regional el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos.
d)  En los casos en que el presente Convenio establece obligaciones para las autoridades chilenas competentes, la responsabilidad definitiva en el cumplimiento de tales obligaciones corresponderá al Gobierno.
e)  El presente Convenio y cualquier acuerdo suplementario celebrado entre el Gobierno y la UNESCO dentro del alcance de sus estipulaciones cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos Partes Contratantes haya notificado por escrito a la otra su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones que fueran aplicables a la cesación normal de las actividades de la UNESCO en su Oficina Regional y a la disposición de sus bienes en Chile.

    EN TESTIMONIO DE LO CUAL.
    El Gobierno y la UNESCO han suscrito el presente Convenio el día primero de Octubre de 1969 en dos ejemplares, en idioma español, que se consideran igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de Chile, Enrique Bernstein.- Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, René Maheu.