DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
    Núm. 32.- Santiago, 20 de Marzo de 1984.- Visto: El oficio N° 6480-400, de 1983, del Instituto Nacional de Normalización; lo dispuesto en el N° 16 del artículo 4° del D.F.L. N° 88, de 1953; y lo establecido por el artículo 1° de la ley N° 16.436,

    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización:

    NCH 1689-1980: Fósforos de seguridad - requisitos.
    NCH 1690-1980: Fósforo de seguridad - Métodos de muestreo y ensayo - Aceptación o rechazo.
    NCH 1696-1979: Prácticas recomendadas para el examen radiográfico de las uniones circulares soldadas a tope por fusión, en tubos de acero con pared de espesor menor que 50 mm.
    NCH 1698-1979: Requisitos de soldadura - Categorías de requisitos de servicio de las uniones soldadas.
    NCH 1699-1979: Requisitos de soldadura - Parámetros que deben considerarse para definir los requisitos de las uniones soldadas por fusión en acero (factores de influencia de orden técnico).
    NCH 1700-1979: Electrodos revestidos -
Determinación del rendimiento, de la recuperación del metal y del coeficiente de depósito.
    NCH 1701-1979: Soldaduras de acero - Bloque de referencia para la calibración de equipos para el examen por ultrasonidos.
    NCH 1702-1979: Metales de aporte para soldadura fuerte - Determinación de las características del metal depositado.
    NCH 1705-1979: Posiciones fundamentales de ejecución de las soldaduras y definiciones de los ángulos de rotación y de inclinación para las soldaduras rectilíneas.
    NCH 1706-1979: Prácticas recomendadas para el examen radiográfico de las uniones soldadas a tope, por fusión, en planchas de acero de espesor menor o igual que 50 mm.
    NCH 1711-1979: DEROGADA.



    Artículo 2°.- Corresponderá al Instituto Nacional de Normalización publicar una minuta de la presente resolución en el Diario Oficial, y el texto integro de las normas en documentos oficiales del mencionado Instituto.


    Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Oficiales de la República.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente, Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para  su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rosa Feijoo Guzmán, Jefe Administrativo.