Artículo 9°.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se dedujere oposición o ésta fuere rechazada de plano o cuando la oposición deba tramitarse en cuaderno separado, certificado cualquiera de esos hechos por el Secretario del Tribunal, el Juez deberá dictar resolución acogiendo la solicitud sin más trámite. En estos casos no será necesario rendir prueba y se considerarán antecedentes suficientes lo expresado en la solicitud, en el informe sobre tasación comercial del predio y en la declaración jurada a que se refiere el artículo 11°. Dicha resolución, para todos los efectos legales, tendrá valor de sentencia definitiva y deberá cumplir solamente con los siguientes requisitos:
1°.- Señalar el nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del solicitante;
2°.- Indicar ubicación, deslindes y superficie aproximada del predio, individualizándolo en la forma más completa posible, incluso con su nombre si lo tuviere:
3°.- Ordenar que se inscriba, reinscriba o se adjudique el predio por su valor comercial, según el caso.
No será necesario reducir a escritura pública la resolución.