Artículo 10°.- Las oposiciones que sólo tengan por objeto compensar derechos en dinero o que se declaren subsistentes gravámenes, prohibiciones o embargos anteriores a la petición de inscripción, reinscripción o adjudicación solicitada de acuerdo al presente texto legal, se tramitarán en cuaderno separado y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14°.
Si los oponentes obtuvieren sentencia favorable, se dejará constancia de ella al margen de la correspondiente inscripción que se haya efectuado en virtud de lo establecido en el artículo anterior.