Artículo 27°.-  El Departamento de Títulos gozará de privilegio de pobreza en todas sus intervenciones.
    Las solicitudes que se presenten al Departamento y los documentos que se  acompañen no pagarán impuesto alguno.
    Cuando el Departamento actúe en representación de sus mandantes, los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros cobrarán sólo el 50% de los derechos arancelarios que les correspondan.
    Las escrituras públicas o inscripciones que se otorguen en relación a las actuaciones del Departamento estarán exentas de todo impuesto fiscal.