Artículo 27°.- El Departamento de Títulos gozará de privilegio de pobreza en todas sus intervenciones.
Las solicitudes que se presenten al Departamento y los documentos que se acompañen no pagarán impuesto alguno.
Cuando el Departamento actúe en representación de sus mandantes, los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros cobrarán sólo el 50% de los derechos arancelarios que les correspondan.
Las escrituras públicas o inscripciones que se otorguen en relación a las actuaciones del Departamento estarán exentas de todo impuesto fiscal.