Artículo 29°.- En los procedimientos establecidos en el presente decreto con fuerza de ley, no será necesario cumplir con las solemnidades exigidas por las leyes en protección de los incapaces.
Si durante la tramitación de alguna de las gestiones y juicios a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, apareciere que existen incapaces que tengan interés en sus resultados, se procederá a citar a su representante legal, si fuere conocido, y si no lo es, al Defensor de Menores, quien asumirá la representación del incapaz en el estado en que se encuentre la causa.