Artículo 46°.- Si la pequeña propiedad urbana, inscrita, reinscrita o adjudicada en virtud de las disposiciones de este texto legal, fuere indivisible en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23°.
Sin embargo, para que el Departamento de Títulos, a falta de cónyuge sobreviviente o de interés por parte de éste, adjudique la propiedad a un hijo legítimo, natural o adoptado, se requerirá que el adjudicatario habite el inmueble.