Artículo 4° En los  procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente que afecte al dominio o posesión del predio y lo relativo al valor comercial del mismo, se acreditarán en conformidad a las disposiciones del presente texto legal. Los documentos correspondientes podrán acompañarse en todo caso y sin mayores formalidades, en cualquier momento procesal anterior a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 9° o de la sentencia, en su caso.