DEROGA LOS ARTICULOS 1°, 2° E INCISO 2° DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 17.392
Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 781.- Visto: lo establecido en los decretos Leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°.- Que el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, en virtud de lo establecido en los artículos 1°, 2° e inciso 2° del artículo 3° de la ley número 17.392 y en el decreto supremo N° 42, de 28 de Enero de 1971, del Ministerio de Salud Pública, tiene en la actualidad un régimen jurídico, administrativo y financiero excepcional en relación al resto de los establecimientos asistenciales del Servicio Nacional de Salud.
2°.- Que es necesario uniformar las normas a las cuales están sometidos los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, cualquiera sea la naturaleza y especialidad de las prestaciones que otorguen.
3°.- Que es conveniente colocar al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales bajo la dependencia jerárquica que corresponda a los establecimientos de la misma naturaleza del Servicio Nacional de Salud.
La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 1°, 2° e inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 17.392, publicada en el Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1970, que estableció normas especiales para designar en el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar, mediante decreto supremo fundado, el Reglamento Orgánico del citado Instituto, y dispuso normas especiales para la inversión de los fondos destinados a dicho establecimiento.
En consecuencia, queda derogado el decreto supremo N° 42, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Salud Pública, Reglamento Orgánico del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
Artículo 2°.- Declárase que, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley, el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud tendrá la misma organización y dependencia jerárquica, tanto en el aspecto técnico como administrativo y financiero, que el resto de los establecimientos de la misma naturaleza de ese Servicio y estará sometido a idéntico régimen jurídico que éstos.
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del presente decreto ley el artículo transitorio del decreto supremo N° 42, reglamentario del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales continuará vigente en lo que no fuere incompatible con lo establecido en los artículos anteriores.
Registrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.-
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud.