REAJUSTA EN UN 3,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 87 exento.- Santiago, 22 de Junio de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el N° 43, del artículo primero del decreto supremo N° 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de la Contraloría General de la República, de 1992, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de noviembre y el 30 de abril y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1° de julio y el 1° de enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1993, y el 30 de abril de 1994, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 3,3%.
    Decreto:

    Reajústanse en un 3,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas                  Tasa Anterior  Tasa Nueva
Decreto
Ley N° 3.475

Artículo 1°, N° 1  Inciso 1°  $    85        $    88
                    Inciso 3°  $ 1.429        $ 1.476

Artículo 4°                    $ 1.429        $ 1.476
El presente decreto regirá a contar del 1° de julio de 1994.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.