DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES
    Núm. 1.- Maullín a 28 de junio de 1996.- Vistos: El Artículo N° 2 de la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1995, el acuerdo de fecha 28 de junio de 1996 del Concejo Municipal y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto lo siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES QUE
DETERMINARAN EL COBRO DE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO
DOMICILIARIO DE EXTRACCION DE BASURA {ARTS. 1-22}
    TITULO I {ARTS. 1-14}
    Artículo 1° La presente Ordenanza regula las condiciones generales sobre la determinación de la tarifa o de lo que corresponda pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko, y sitio eriazo; además regula las condiciones necesarias para su exención.

    Artículo 2° La fijación de tarifas, montos y el cumplimiento de cobro del derecho por servicio domiciliario de aseo y extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley N° 3.063 y por la presente Ordenanza.

    Artículo 3° Para los efectos de la presente Ordenanza en referencia a la Ley o números de artículos que corresponden al D.L. 3.063, de 1979 y sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso y la expresión "Servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.

    Artículo 4° La determinación del costo del servicio corresponderá a los gastos totales que se realicen y que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones.

    Artículo 5° La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Dirección de Obras propondrá al Alcalde y Concejo Municipal el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo la estructura básica, subtítulo, ítem y asignación definidos en el D.L. 1.256 del 28 de Diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

    Artículo 6° Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio y extracción de basura son los siguientes:
    a) Gastos en personal: gasto proporcional del personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, que comprenden las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias imponibles o no, aportes previsionales o legales, indemnizaciones, incluidos los aportes que correspondan al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    b) Gastos por bienes y servicios de consumo, comprenderá el gasto proporcional, de operación, de vestuario, elementos de trabajo y seguridad, combustibles y lubricantes, materiales de oficina y aseo, mantención y reparación de vehículos, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, seguros y otros servicios necesarios para el cumplimiento de la función.
    Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22 ítem y asignaciones respectivas.
    c) Servicios prestados por terceros: Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con la empresa privada. Igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza prejudicial y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
    d) Los gastos por arriendo de propiedades, que comprenden las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    e) Gastos de disposición final de la basura que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes o rellenos y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entiende los egresos contenidos en el clasificador presupuestario Subtítulo 23 e ítem y asignaciones correspondientes.
    f) Gastos de capital: comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, vehículos menores, equipos complementarios, industriales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de basuras, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales.
    Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el N° 5 del Artículo 31 del Decreto Ley 824, de 1974 y N°s 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo. Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario Subtítulo 31 en un ítem correspondiente.
    g) Gastos por Inversión Financiera: Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario Sub Título 32 tales como préstamos, créditos, anticipos a contratistas, renegociación de préstamos hipotecarios.
    Artículo 7° Cuando los gastos señalados en el artículo anterior sean realizados por la Municipalidad, éstos serán imputados proporcionalmente al costo real del servicio.

    Artículo 8° El costo del servicio determinado comprenderá un período de 12 meses y se determinará en moneda del 30 de junio del año anterior al que se deba aplicar la tarifa.
    La Dirección de Administración y Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo el estudio de "Costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas.
    La determinación de las tarifas será durante el mes de octubre de cada año, debiendo ser publicada en el mes de diciembre del mismo período.

    Artículo 9° El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos o no del Impuesto Territorial) enrolado por el Servicio de Impuestos internos, y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio determinadas por la Municipalidad.
    Artículo 10° Los derechos por servicio de aseo mencionados en los artículos anteriores corresponden a extracciones mensuales y ordinarias de basuras provenientes de servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas y negocios, entendiéndose por tal los que no excedan de 200 litros diarios (54 kilos aproximadamente).
    Los excedentes de producción de basura serán considerados servicios especiales y pagarán una tarifa especial de acuerdo a la Ordenanza de Derechos Municipales.
    En todo caso las personas que se encuentren en la tramitación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismas o por medio de terceros.

    Artículo 11° Cuando en una vivienda o unidad habitacional definida en el artículo 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por el servicio de aseo domiciliario se aplicará respecto de una de ellas.
    También estarán afectas a este servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de Patente Municipal señalada en los Artículos 12, 23 y 27 de D.L. 3.063, de 1979.
    Artículo 12° Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago de derechos ordinario especial del servicio deberá aplicarse en el cobro directo o en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
    Artículo 13° El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente, en las Patentes comerciales gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio.

    Artículo 14° El monto de las tarifas que se determinen de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza se ajustarán aplicando un porcentaje de variación del I.P.C. del semestre inmediatamente anterior al semestre que regirá la tarifa.

    TITULO II {ARTS. 15-19}
    Exenciones y Rebajas
    Artículo 15° Quedarán exentos automáticamente del pago del servicio de aseo aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias vigentes al primero de enero del año en que deba aplicarse la tarifa; para tal efecto la Municipalidad tendrá actualizadas las nóminas de estos predios de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 16° La Municipalidad determinará exenciones y rebajas a la tarifa anual del servicio de aseo domiciliario de acuerdo a las siguientes condiciones:
    a) Podrán acogerse al beneficio de exención:
    1.- Aquellos usuarios que registren un puntaje igual o inferior a 550 puntos en la ficha CAS II.
    2.- Los pensionados o jubilados y jefes o jefas de hogar que ocupen y habiten la vivienda o unidad habitacional de que se trata y que acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de 6 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la solicitud respectiva.
    b) Podrán acogerse a rebajas aquellos usuarios que tengan un puntaje superior a 550 puntos e inferior a 600 puntos de la ficha CAS II.
    Para tener acceso a estos beneficios deberán ser solicitados por escrito por el beneficiario. Dicha solicitud debidamente certificada por el departamento social de este Municipio será resuelta por una comisión integrada por las Unidades de Finanzas, Secretaría Municipal y miembros del Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 17° El plazo para presentar la solicitud de exención a rebaja anual vencerá el 31 de septiembre de cada año y regirá a contar del primero de enero del año siguiente.
    No obstante, en situaciones excepcionales calificadas por el Departamento Social de la Municipalidad se admitirá la presentación de solicitudes de rebaja o exención, cuando la situación que sirve de fundamento se haya originado con posterioridad a la fecha en el inciso precedente.

    Artículo 19° Los beneficiarios de exención y rebaja se actualizarán anualmente en el mes de noviembre de cada año por el Departamento Social. Perderá automáticamente el beneficio cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.

    TITULO III {ARTS. 20-21}
    Artículo 20° El no cumplimiento de pago de derechos de aseo establecidos en esta ordenanza facultará a esta Municipalidad, para cobrar judicialmente los valores adeudados conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 del D.L. 3.063.

    Artículo 21° La Municipalidad, para el cobro prejudicial y judicial de los valores adeudados podrá contratar, mediante licitación pública dichos servicios con la empresa especializada.

    TITULO FINAL {ART. 22}
    Artículo 22° La presente ordenanza regirá a contar de la fecha de su aplicación por los medios que dispone la Ley.

    Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza que dice relación con la cancelación de la tercera y cuarta cuota del año 1996, la Municipalidad de Maullín remitirá a los usuarios los boletines de pago a más tardar en el mes de noviembre de 1996 y el plazo para su cancelación será el 31 de diciembre de 1996.

    Artículo 2.- Los interesados en acogerse a las exenciones que se contemplan en el Art. 16 de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo antes del 30 de septiembre de 1996, para efecto de los pagos de la tercera y cuarta cuota del presente año.

    Artículo 3.- El monto de los derechos a cobrar en el segundo semestre de 1996 será aquel que se informó al Servicio de Impuestos Internos al 15 de noviembre de 1995, debidamente actualizado en conformidad a la variación experimentada en el Indice de Precios al Consumidor.