APLICA PLAN Y MANUAL DE CUENTAS A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Núm. 283 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2002.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 132, letra g) de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3511, de 1981, del señalado Ministerio, y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que con fecha 17 de junio del 2002, por medio de la resolución administrativa exenta Nº 191, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Plan y Manual de Cuentas para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
2.- Que según lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución antes citada, las cooperativas de ahorro y crédito deberán registrar su contabilidad y elaborar sus balances, estados de situación y resultados conforme las resoluciones y oficios circulares de aplicación del referido Plan y Manual de Cuentas, que el Jefe del Departamento de Cooperativas dictará al efecto.
R e s u e l v o:
Artículo 1º.- Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo total de activos supere las 50.000 unidades de fomento, y/o que efectúen captaciones de fondos por un monto total superior a su patrimonio neto, deberán registrar su contabilidad y elaborar sus balances, estados de situación y resultados mediante la aplicación del Plan y Manual de Cuentas aprobado por la resolución administrativa exenta Nº 191, antes referida, a partir del balance correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2º.- Las cooperativas de ahorro y crédito que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior, deberán registrar su contabilidad y elaborar sus balances, estados de situación y resultados mediante la aplicación del Plan y Manual de Cuentas aprobado por la resolución antes citada, a partir del balance correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2003.
Anótese y publíquese.- Raúl Oliva Camadro, Abogado, Jefe del Departamento de Cooperativas.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Patricia Lobos Troncoso, Jefe Administrativo.