MODIFICA DECRETO Nº 930 EXENTO, DE 2001

    Núm. 595 exento.- Santiago, 30 de julio de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 52/2002 y Nº 57/2002; por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord.
Nº/Z2/Nº 81/2002 de fecha 03 de julio de 2002, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 33 de fecha 01 de julio de 2002 y de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 151 de fecha 28 de junio de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 40 de fecha 26 de julio de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos exentos Nº 930 de 2001, Nº 262, Nº 427 y Nº 476, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262, Nº 427 y Nº 476, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S.

    Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.


    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada a la flota artesanal.

    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º Nº 2 letra a) del decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262, Nº 427 y Nº 476, todos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de disminuir en 400 toneladas, la cuota de captura del recurso Merluza común (Merluccius gayi) asignada a la Zona Centro de la IV Región, para el período enero julio del presente año, quedando una cuota autorizada para dicho período ascendente a 370,69 toneladas.

    Artículo 2º.- Los descuentos autorizados en el artículo anterior, ascendentes a 400 toneladas, incrementarán las fracciones autorizadas para ser extraídas durante el mes de julio, en las siguientes zonas:

a)  VII Región, Zona Norte  : 140 toneladas
b)  VII Región, Zona Sur    :  50 toneladas
c)  VIII Región Zona Norte  : 100 toneladas
d)  VIII Región Zona Centro :  65 toneladas
e)  VIII Región Zona Sur    :  45 toneladas

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.