Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1.- Agrégase en el artículo 1.1.2., en el lugar alfabético que le corresponda, el siguiente vocablo y su definición:

    "Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.".

    2.- Reemplázase en el artículo 1.1.2. la definición de los siguientes vocablos:

    "Carga de ocupación": relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.".

    "Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas.".

    3.- Agrégase al artículo 1.2.1. el siguiente nuevo inciso:

    "La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural se acreditará mediante copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momento de solicitar el permiso de edificación.".

    4.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 1.2.2., la expresión "ni al Revisor Independiente", por la locución "ni al Revisor Independiente ni al Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural".

    5.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1.2.7. el siguiente nuevo número 10., pasando el actual número 10. a ser número 11.:

    "10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.".

    6.- Agrégase, a continuación del artículo 1.2.16., el siguiente nuevo artículo:
    "Artículo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural responderán de su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.
    Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural no podrán actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.".

    7.- Agrégase al artículo 1.3.2. el siguiente nuevo número 9., pasando los actuales números 9. y 10., a ser 10. y 11., respectivamente:

    "9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.".

    8.- Agrégase al artículo 1.4.16. el siguiente inciso tercero:

    "En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.".

    9.- Modifícase el artículo 5.1.6., en la siguiente forma:

    1) Agrégase al número 1. la siguiente nueva letra g), pasando la actual letra g), a ser letra h):

    "g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste.".

    2) Agrégase el siguiente nuevo número 5., pasando los actuales números 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11. y 12., a ser números 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12. y 13., respectivamente:

    "5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.".

    3) Reemplázase el número 9., que ha pasado a ser 10., por el siguiente:

    "10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.".

    4) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8., 10. y 11. de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso.".

    10.- Sustitúyese el artículo 5.1.7., por el siguiente:

    "Artículo 5.1.7. Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto.
    El proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente.
    La memoria de cálculo deberá contener las indicaciones siguientes:

    1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).
    2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos).
    3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas.
    4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.

    Los planos de estructura contendrán los siguientes dibujos:

    1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y 10:100. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario.
    2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la estructura a escala entre 1:100 y 10:100.
    3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y 10:100.
    4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433.
    5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.

    No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar los proyectos de cálculo estructural.
    Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto de cálculo estructural, las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2, las obras menores y las edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 de este mismo Título.".

    11.- Agrégase al inciso primero del artículo 5.1.17. los siguientes nuevos números 10. y 11. :

    "10. Informe favorable de Revisor Independiente, cuando corresponda.

    11. Firma del proyectista de cálculo estructural e informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda.".

    12.- Agréganse a continuación del artículo 5.1.24., los siguientes artículos:

    "Artículo 5.1.25. En los casos que a continuación se indican, el propietario deberá contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural:

    1. Edificios de uso público.
    2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.
    3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
    4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
    5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
    6. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.
    7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

    La revisión del proyecto de cálculo estructural de las obras cuya edificación hubiere sido contratada por órganos de la Administración del Estado, podrá efectuarse por el propio órgano contratante, a través de ingenieros o arquitectos de su dependencia que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural.

    Artículo 5.1.26. El informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural en los casos que señala el artículo anterior, debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario estará facultado para entregar el informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural hasta el momento del otorgamiento del permiso de edificación. En todo caso, deberá acreditarse la contratación del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural al solicitarse el permiso de edificación.
    La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la paralización de la obra que dispondrá el Director de Obras Municipales por resolución fundada, sin perjuicio de la sanción por la infracción prevista en el número 9. del artículo 1.3.2. de la presente Ordenanza.

    Artículo 5.1.27. El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural revisará el proyecto de acuerdo con las normas técnicas que se indican a continuación y verificará su cumplimiento en lo que le sea aplicable:

NCh 169    Ladrillos cerámicos - Clasificación y
          requisitos.
NCh 181    Bloques huecos de hormigón de cemento.
NCh 203    Acero para uso estructural - Requisitos.
NCh 204    Acero - Barras laminadas en caliente para
          hormigón armado.
NCh 205    Acero - Barras reviradas para hormigón
          armado.
NCh 211    Barras con resaltes en obras de hormigón
          armado.
NCh 218    Acero - Mallas de acero de alta resistencia
          para hormigón armado - Especificaciones.
NCh 219    Mallas de acero de alta resistencia -
          Condiciones de uso en el hormigón armado.
NCh 427    Construcción - Especificaciones para el
          cálculo, fabricación y construcción de
          estructuras de acero.
NCh 428    Ejecución de construcciones en acero.
NCh 429    Hormigón Armado - Primera parte.
NCh 430    Hormigón Armado - Segunda parte.
NCh 431    Construcción - Sobrecargas de nieve.
NCh 432    Cálculo de la acción del viento sobre
          las construcciones.
NCh 433    Diseño sísmico de edificios.
NCh 434    Barras de acero de alta resistencia en
          obras de hormigón armado.
NCh 1159  Acero estructural de alta resistencia y
          baja aleación para construcción.
NCh 1173  Acero - Alambre liso o con entalladuras
          de grado AT5650H, para uso en hormigón
          armado - Especificaciones.
NCh 1174  Construcción - Alambre de acero liso o con
          entalladuras, de grado AT56 - 50H en forma
          de barras rectas - Condiciones de uso en
          el hormigón armado.
NCh 1198  Madera - Construcciones en madera - Cálculo.
NCh 1537  Diseño estructural de edificios - Cargas
          permanentes y sobrecargas de uso.
NCh 1928  Albañilería armada - Requisitos para el
          diseño y cálculo.
NCh 1990  Madera - Tensiones admisibles para madera
          estructural.
NCh 2123  Albañilería confinada - Requisitos de
          diseño y cálculo.
NCh 2151  Madera laminada encolada estructural -
          Vocabulario.
NCh 2165  Tensiones admisibles para la madera
          laminada encolada estructural de pino
          radiata.
NCh 2369  Diseño Sísmico de Estructuras e
          Instalaciones Industriales.
NCh 2577  Construcción - Barras de plástico reforzado
          con fibras de vidrio, fibras de carbono y
          fibras arámidas - Requisitos.

    El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural informará favorablemente el respectivo proyecto si éste cumple con lo señalado en el inciso precedente. En caso contrario, formulará observaciones, debiendo ponerlas en conocimiento del proyectista de cálculo estructural, por escrito, en un solo acto, indicando la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas para dar curso al informe favorable, remitiendo copia de las observaciones al propietario.
    En casos en que se justifique debidamente que no existen normas técnicas aplicables a la materia, los proyectos de cálculo estructural deberán ser realizados sobre la base de normas técnicas extranjeras, cuya aplicación se adecue más al proyecto, a criterio del Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural.".

    13.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 5.2.6., por el siguiente:

    "Además, deberá acompañarse una declaración en el sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. Tratándose de proyectos de cálculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.".