MODIFICA RESOLUCION Nº 2.198 EXENTA, DE 2000
    Santiago, 29 de julio de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 2.834 exenta.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales y en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3º; la resolución exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 2000, modificada por resoluciones exentas Nº 978, Nº 2.352 y Nº 1.689, todas de este Ministerio, de fechas 7 de mayo, 11 de septiembre de 2001 y 13 de mayo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de los días 14 de mayo, 17 de septiembre de 2001 y 18 de mayo de 2002, respectivamente; el D.S. Nº 332 (V. y U.), de 2000, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el D.S. Nº 264, de Interior, de 2002, que declara como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo ocurrido en la zona norte del país a las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la provincia de Copiapó en la III Región de Atacama; y,
    Considerando:

    a) Que mediante resolución exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de 2000 y sus modificaciones, se determinaron los montos mínimos de ahorro para participar en los Programas Especiales regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985;
    b) Que mediante D.S. Nº 264, del Ministerio del Interior, de 2002, se declaró como zona de catástrofe derivada del sismo ocurrido en la zona norte del país a las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la provincia de Copiapó en la III Región de Atacama;
    c) Que se dispondrá la atención de afectados por el sismo en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la provincia de Copiapó en la III Región de Atacama, a través del artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985;
    d) Que como se atenderá a afectados por el sismo aludido, se estima necesario no requerir el monto de ahorro mínimo exigido para participar en los Programas Especiales regulados por el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se efectúen para la atención de los referidos afectados en atención a lo dispuesto en el D.S. Nº 332 (V. y U.), de 2000, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:

    Modifícase la resolución exenta Nº 2.198, de 2000, modificada por resoluciones exentas Nº 978, Nº 2.352, de 2001 y Nº 1.689, de 2002, todas de este Ministerio, en el sentido de agregar a su disposición transitoria el siguiente inciso:

    "No obstante lo dispuesto en la presente resolución, para los Programas Especiales que se efectúen durante el año 2002, regulados por el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, destinados a la atención de los afectados por el sismo ocurrido en el norte del país, de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la provincia de Copiapó en la III Región de Atacama, no será exigible acreditar haber enterado el ahorro mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento señalado en el Nº 2 resolutivo de esta resolución.".
    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento. Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.